REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, Treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000014
ASUNTO: BP12-S-2016-000014

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DAMARIS YUDITH GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.064.059, domiciliada en Sector Giraldot, casa Numero 13-54, San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada Eugenia León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.118, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 22/02/2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, el cual posee una superficie de QUINIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (521,64 Mts²); y se encuentra ubicada en el Sector Girardot, calle Lara, entre calle Royal y Santa Rosa, casa N° 13-54, en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Casa de Rosa Tovar, midiendo Diecisiete Metros con Treinta Centímetros (17,30Mts); SUR: Con Calle Lara, midiendo Dieciséis Metros (16,00Mts); ESTE: Con Propiedad Dios Con Nosotros, midiendo Treinta y Dos Metros (32,00 Mts); y OESTE: Con casa de Samuel García, midiendo Catorce Metros mas Tres Metros con Quince Centímetros mas Dieciséis metros con Sesenta Centímetros (14,00 Mts + 3,15 Mts + 16,60 Mts); y cuyas bienhechurias se encuentran conformadas por Una (01) Casa que esta construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento pulido, Tres (03) habitaciones Internas y Una (01) habitación externa con entrada independiente, que forma un todo con las referidas bienhechurias, con techo de zinc, sala-comedor, Porche trasero, puertas de hierro, ventanas de hierro, totalmente cercada a su alrededor, las cuales poseen un valor de UN MILLON BOLIVARES (BS. 1.000.000,ºº), equivalentes a 6.666,666 Unidades Tributarias.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: ALBA JOSEFINA CENTENO Y LISBETH RAMONA VILLARROEL SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.130.687 y 10.069.302, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAMARIS YUDITH GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.064.059, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA