REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000180
Por libelo presentado, en fecha, 03 de agosto de 2015, por los ciudadanos LUIS HUMBERTO RAMIREZ RANGEL y ALEJANDRA MARIA MEDINA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-10.977.680 y V-12.679.999 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron:

Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de abril del año 2010, contrajeron matrimonio civil, por ante el registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan la solicitud, …que una vez unidos en matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Ezequiel Zamora, casa Nº 214, Terraza 7, última Calle, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, …que durante la unión matrimonial procrearon sus hijos que llevan por nombres; JERALDINE DE LOS ANGELES RAMIREZ MEDINA y LUIS ALEJANDRO RAMIREZ MERDINA, actualmente mayores de edad, … que en virtud de la ruptura prolongada de la vida en comun, de mutuo acuerdo, desde el mes de Marzo del año Dos mil Quince, acordaron separarse de cuerpos, manteniendo esa situación de hecho hasta la presente fecha, no existiendo entre ellos la menor intención de de subsanar dicha separación.

Admitida la solicitud por auto de fecha, 07 de agosto de 2015, se ordenó la notificación la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 01 de diciembre de 2015, lo cual se evidencia de la consignada efectuada por la Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia presentada en esa misma fecha.

Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2015, la representación del Ministerio Público, emitió su opinión al respecto, manifestó tener objeción que hacer y en tal virtud, peticionó que la solicitud fuera declarada sin lugar.

En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por mas de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, en razón que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil, pero tomando en consideración la objeción de la representante del Ministerio Público, en la cual manifiesta:

“...esta Representación Fiscal manifiesta su OPOSICION a la solicitud de Divorcio de hecho, formulada por los ciudadanos LUIS HUMBERTO RAMIREZ RANGEL y ALEJANDRA MARIA MEDINA GUZMAN, por cuanto resulta evidente que en el presente caso los cónyuges no han cumplido con el requisito SINE QUA NOM, para que proceda el divorcio conforme al Artículo 185-A, la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, ya que los cónyuges manifiestan en su solicitud que se separaron en el mes de Marzo del año 2015, motivo por el cual solicito se declare terminado el pedimento y ordene el archivo del expediente….”.

Ahora bien, con vista a la oposición formulada por la Representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse SIN LUGAR, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, y así se decide.-

Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: LUIS HUMBERTO RAMIREZ RANGEL y ALEJANDRA MARIA MEDINA GUZMAN, ambos plenamente identificados.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LUISA J. VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL, Abg. ROCIO MORALES
En la misma fecha, siendo las de la mañana se publico la anterior sentencia y se agregó al asunto Nº BP12-F-2015-000180
LA SECRETARIA TEMPORAL,