REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000024
ASUNTO: BP12-F-2016-000024

SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: ARGENIS JOSE ALCALA PEREZ y EDUIMIAR JOSFINA BOLIVAR RESPLANDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad V-16.573.150 y 20.170.400, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUCIA ROCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.815.

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: ARGENIS JOSE ALCALA PEREZ y EDUIMIAR JOSFINA BOLIVAR RESPLANDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad V-16.573.150 y 20.170.400, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada, LUCIA ROCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.815, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 21 de julio de 2007, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Falcón Nº 60-63, Sector Pueblo Ajuro de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que su vida conyugal fue interrumpida por desavenencias y problemas de comunicación y trato, en el mes de mayo del año 2014, y que hasta la fecha no la han reanudado, y que durante dicha unión conyugal, no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar, y en virtud de ello solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha 19 de febrero del 2016, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-


MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos ARGENIS JOSE ALCALA PEREZ y EDUIMIAR JOSFINA BOLIVAR RESPLANDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad V-16.573.150 y 20.170.400, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 21 de julio de 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de marzo del Dos mil dieciséis, Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES Z.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo la una y dsoce minutos de la tarde (1_12 pm) se publica la sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES Z.