REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000051
ASUNTO: BP12-F-2016-000051
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUIS JOSE ROJAS y AURA ZOBELLA GARCIA CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No.V-9.936.279 y V-8.475.892 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: YECENIA ARREAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 166.266.
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PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos LUIS JOSE ROJAS y AURA ZOBELLA GARCIA CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No.V-9.936.279 y V-8.475.892, respectivamente, asistidos por la abogada YECENIA ARREAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 166.266, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 14 de julio de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud…, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 31, casa Nº 31, casa Nº 14 , Sector Valle Guanipa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que su unión matrimonial se desarrolló en un plano de armonía y comprensión mutua entre ellos, cumpliendo cada uno con sus deberes en forma reciproca, pero que posteriormente con el transcurrir del tiempo surgieron desavencias y conflictos que los llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo el día 17 de noviembre de 2010, cuya ruptura se ha prolongado hasta la presente fecha…que de esa unión, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, y en virtud de ello solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2016, se admitió la solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada mediante boleta, en fecha 21 de abril de 2016 y quien mediante escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2016, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismos esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la ruptura prolongada de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente, y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se declara.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS JOSE ROJAS y AURA ZOBELLA GARCIA CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-9.936.279 y V-8.475.892 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 14 de julio de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de julio del Dos mil dieciséis, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2016-000051
LA SECRETARIA TEMPORAL
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