REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000035
ASUNTO: BP12-F-2016-000035
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MAIGUALIDA COA DE DELGADO y HECTOR CACIANO DELGADO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.471.859 y V-4.057.322, respectivamente.,
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: MAIGUALIDA COA DE DELGADO y HECTOR CACIANO DELGADO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.471.859 y V-4.057.322, respectivamente., ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado, JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.817, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 19 de junio de 1982, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Sexta Carrera Nº 24, Sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual fue su último domicilio conyugal, que durante su unión conyugal procrearon una hija de nombre MAIGHECT CAROLINA COA DELGADO, actualmente mayor de edad, que su matrimonio inicialmente se desarrolló y transcurrió en un pleno de armonía, tolerancia y compresión, y que en el transcurrir del tiempo comenzaron a surgir desavenencias , incompatibilidad y conflictos matrimoniales entre ellos que los llevaron a separarse de hecho, y de mutuo acuerdo el día 05 de febrero del año 2001, lo que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado la reconciliación entre ellos.
y en virtud de ello solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha 26 de febrero del 2016, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y se fijó el lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos MAIGUALIDA COA DE DELGADO y HECTOR CACIANO DELGADO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.471.859 y V-4.057.322, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 12 de Mayo de1982, por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de marzo del Dos mil dieciséis, Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m) se publica la sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA
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