REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000042
ASUNTO: BP12-F-2016-000042

SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: GREGORIO RAFAEL BERMUDEZ OLIVEROS y LESLIE JOSEFINA LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.301.873 y V-8.983.496 respectivamente,


ABOGADO ASISTENTE: DANIEL BERMUDEZ OLIVERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.696



PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: GREGORIO RAFAEL BERMUDEZ OLIVEROS y LESLIE JOSEFINA LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.301.873 y V-8.983.496 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado, DANIEL BERMUDEZ OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.696, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 14 de marzo de 1990, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Onofre casa 266 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que en el mes de septiembre del año dos mil, su vida conyugal quedo interrumpida, teniendo desde ese entonces vidas separadas, sin que exista la posibilidad entre ellos de ningún vinculo marital. que durante su unión matrimonial procrearon dos hijas que llevan por nombre JENNIFER DANIEL BERMUDEZ LEON y YANET MIZARAHI BERMUDEZ LEON, actualmente mayores de edad, que durante la unión matrimonial, no adquirieron bienes de fortuna, y en virtud de ello solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha 25 de febrero del 2016, se admitió la solicitud, el lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-


MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos GREGORIO RAFAEL BERMUDEZ OLIVEROS y LESLIE JOSEFINA LEON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.301.873 y 8.983.496 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 14 de Marzo de 1990, por ante la el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Matrurin del Estado Monagas. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de marzo del Dos mil dieciséis, Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m) se publica la sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA