REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001396
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano FREDDY ALBERTO TAMOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.972.515, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.976, sobre un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMION/DOBLE CABINA; TIPO: BACHEO; MARCA: FORD; MODELO: DE10-7000; COLOR: BLANCO; AÑO: 1992; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 1FDPK74P4NVA36966/06/92 230439; SIN PLACAS; dicho vehiculo esta valorado por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).- Ahora bien Ciudadano Juez por cuanto carezco de un TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para acreditar los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre el mencionado vehiculo, ruego a usted, que previo a las disposiciones legales consiguientes, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, se sirva declarar las presentes actuaciones de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a mi favor para asegurar mis derechos de propiedad sobre el referido vehiculo.-
II
Admitida la solicitud en referencia en fecha 23 de octubre de 2015, este Tribunal acordó oficiar al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui y al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, sede El Tigre, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
En fecha 21 de enero del 2016, se recibió oficio No. 0005-2016 emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, sede El Tigre, y Oficio N° 9700-246-01942 de fecha 26 de febrero de 2016, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, los precedentemente mencionados Entes, remitieron adjunto a los presentes oficios resultados de las Experticias Técnica, realizada al vehiculo en referencia.-
III
En fecha 02/03/2016, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: ERIKA REIMUNDA RUIZ RAMIREZ y ELIS EDUARDO ZAMORA ROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.072.621 y V-20.549.352 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano FREDDY ALBERTO TAMOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.972.515, y con vista a las Comunicaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, con sede El Tigre, Estado Anzoátegui y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FREDDY ALBERTO TAMOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.972.515, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVIL/RMORA