REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-000559
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ROBERT JOSE BARRETO HERNANDEZ y MELISSA JOSEFINA MATUTE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.592.714 y V-18.227.068, debidamente asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio No. DU-206-15, de fecha 27/05/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (65.83 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle 5 de Julio casa s/n sector Pueblo Ajuro de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad de Lila Hernández, midiendo Cuatro Metros con Doce Centímetros (4.12Mts); SUR: Calle 5 de Julio, midiendo Tres Metros con Noventa y Cinco Centímetros (3.95 Mts); ESTE: Vivienda de Dilia Hernández, midiendo Dieciséis Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (16.45 Mts); y OESTE: vivienda de Josefina Hernández, midiendo Dieciséis Metros con Veintitrés Centímetros (16.23 Mts); y se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, dos 802) habitaciones, una 801) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento, puertas metálicas, ventanas tipo persianas, instalaciones de aguas servidas empotradas; las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 200.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: BIANELLYS COROMOTO GUACARAN HERNANDEZ y DARWIN GREGORIO MORENO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.846.134 y V-13.030.937, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los Ciudadanos: ROBERT JOSE BARRETO HERNANDEZ y MELISSA JOSEFINA MATUTE venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.592.714 y V-18.227.068, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an