REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2015-001376

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: RAGIDA RIFAY DE ALREFAI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.943.575, actuando en este acto en su carácter de apoderada del ciudadano OKLA RIFAY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.456.750, representación esta que se evidencia en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en fecha 22/09/2015, quedando inserto bajo el No. 26, tomo 232, folio 83 hasta el 85 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LISBETH JOSEFINA CASTRO REINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.877, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral sin numero, de fecha 20/11/2015, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (339.30 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Libertad entre Zulia y Bolivar No. 36 sector Central II de la ciudad de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Calle Libertad, midiendo Siete Metros con Ochenta Centímetros (07.80Mts); SUR: Casa que es o fue de Pedro Idrogo, midiendo Siete Metros con Ochenta Centímetros (7.80 Mts); ESTE: Casa y patio que es o fue de Miguel Martinez, midiendo Cuarenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (43.50 Mts); y OESTE: Casa y patio que es o fue de José Pérez Ortiz, midiendo Cuarenta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (43.50 Mts); y se encuentran conformadas por Un galpón con las siguientes características: piso de cemento, instalaciones eléctricas y sanitarias; con un área de construcción de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (301.72 Mts2); las cuales poseen un valor de UN MILLON DE BOLÌVARES (Bs. 1.000.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: GLADYS JOSEFINA YANEZ ALVARADO y ZULY DE JESUS MEDINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.029.976 y V-15.845.785, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: OKLA RIFAY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.456.750, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an