REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 1° de Marzo de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000199
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: HELIO ANIVAL ASUAJE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.016.037
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL BETANCOURT PRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 59.785.
DEMANDADA: AMERICA BEATRIZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-13.259.376.

El presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, que inició el ciudadano, HELIO ANIVAL ASUAJE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 12.016.037, domiciliado en la ciudad del Tigre, estado Anzoátegui, debidamente asistido por JOSÉ MANUEL BETANCOURT PRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 59.785, en contra de la ciudadana, AMERICA BEATRIZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-13.259.376, domiciliada en la ciudad del Tigre, estado Anzoátegui; alegando el Accionante, que él y su esposa contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Clara del municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, en fecha 25 de julio de 1992, tal como quedó establecido en el acta, bajo el N°:06, que corre inserto del folio 16 al 18, de los libros llevados por dicho Registro Civil de la mencionada Municipalidad, y que en copia certificada acompañó con el libelo de la presente acción, marcada con la letra “B”; asimismo manifestó que su ultima domicilio conyugal, se ubicaba en la urbanización San Antonio, manzana 14, casa N°: 33 (al lado de la urbanización Virgen del Valle carretera “Vea”, El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui; y que durante esa unión conyugal procrearon tres hijos: Kenis José Asuaje Bolívar, con cédula de identidad N°: V-21.514.354 de 22 años de edad, Eliannys del Carmen Asuaje Bolívar, titular de la cédula de identidad N°: V- 25.685.999, con 20 años de edad y Elio Antonio Asuaje Bolívar, portador de la cédula de identidad N°: V-26.479.194, de 18 años de edad, mayoría de edad de la prole que consta en las partidas de nacimiento de estos, marcadas con las letras “C, D y E”; y que su matrimonio han permanecido separados de hecho, desde el mes de febrero de 2007, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicita la disolución del vinculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, por un lapso superior a cinco (5) años, de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil.-

Ahora bien, cursa al folio 12, del presente expediente, auto del Tribunal, con fecha 24 de septiembre de 2015, donde se admitió la solicitud, ordenándose la citación a la ciudadana, AMERICA BEATRIZ BOLÍVAR, a los fines de enterarla que por ante este Juzgado, cursa la presente Solicitud de Divorcio, interpuesta por el ciudadano, HELIO ANIVAL ASUAJE RODRÍGUEZ, y asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

En fecha 13 de noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, constancia que riela al folio 22 del presente expediente.-

En 17 de noviembre de 2015, se citó formalmente a la ciudadana: AMERICA BEATRÍZ BOLÍVAR, lo cual se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil de éste Tribunal, cursante del folio veinticuatro (24) del expediente, a los fines de que manifestara si reconoce el hecho alegado por el ciudadano: HELIO ANIVAL ASUAJE RODRÍGUEZ; sin que la referida ciudadana compareciera en la oportunidad legal correspondiente.-


Mediante Escrito recibido en fecha 30 de noviembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la Fiscal Duodécimo Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstuvo de emitir Opinión en la presente causa, en virtud de no haberse podido constatar a la cónyuge, ciudadana, AMERICA BEATRIZ BOLÍVAR, a los fines que manifieste su conformidad en relación a la referida Solicitud de Divorcio.-

En fecha 15 de diciembre de 2015, se dictó auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con lo establecido en Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la Notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

En fecha 16 de diciembre de 20155, se recibió escrito de promoción de pruebas del Accionante, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 04/06/2015.-

En fecha 08/06/2015, se levantaron Actas donde se les recibió testimonio a los ciudadanos. LUIS JOSÉ PEREDA GONZALEZ y LUZVELIA COROMOTO PRADO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.188.440 y V-3.699.252, respectivamente, promovidos en calidad de testigos por la parte demandante en la presente solicitud. Cabe destacar que la testigo ELIANA EMELYS MATA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°: V–16.250.843 no brindó testimonio en la presente causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por uno de los cónyuges y presentada por ante la URDD Civil en fecha, 21 de septiembre de 2015, en la cual éste manifestó estar separados desde el mes de febrero de 2007, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración las testimoniales evacuadas, dándole éste Tribunal pleno valor probatorio, ya que los mismos fueron contestes al declarar la ruptura prolongada de la vida en común de los conyugues, motivo por el cual estima conveniente para quien aquí decide, que la Solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar, acogiendo el criterio vinculante establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, en la solicitud de revisión de Sentencia Nº AVC.00072752, dictada y publicada en fecha 09 de diciembre de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la Ejecución del presente fallo.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano, HELIO ANIVAL ASUAJE RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana, AMERICA BEATRIZ BOLIVAR; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía; y Liquídese la Comunidad Conyugal. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, al Primero día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. HENRY MANUEL MEJÌAS ITRIAGO
LA SECRETARIA


ABG. ANA VAZQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente Nº BP12-F-2015-000199.-
LA SECRETARIA


ABG. ANA VAZQUEZ
TRAM/av.-