REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 29 de Marzo de 2016
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2016-000331
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: HENRI JOSÉ HURTADO TAMOY y NIEVE VICENTINA TORTORA ARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.909.044 y V-5.466.396, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MELYANA ROJAS HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 84.633.
Se inició el presente Procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de Solicitud presentada por HENRI JOSÉ HURTADO TAMOY y NIEVE VICENTINA TORTORA ARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.909.044 y V-5.466.396, respectivamente, con el Registro de Identificación Fiscal Nros: V04909044-3 y V05466396-6, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la ciudadana, MELYANA ROJAS HERRERA, Abogada de profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.633. Dicha SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, sobre los siguientes bienes que integran la Comunidad Conyugal, de la siguiente manera:1.- El ciudadano, HENRI JOSÉ HURTADO TAMOY, acordó en ceder y traspasar a quien fue su cónyuge, NIEVE VICENTINA TORTORA ARABIA, el cincuenta por cien (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre, una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la carrera nueve (9), casa S/N, entre las calles: 22 y 23, sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con carrera nueve (9) Sur, que es su frente, midiendo veinticuatro metros con cinco centímetros (24,05mts); SUR: con casa de Frank Malavé, midiendo veinticuatro metros con ochenta y cinco centímetros (24,85mts); ESTE: con casa de Salvador Basoa, midiendo treinta y nueve metros con treinta y ocho centímetros (39,38mts); y OESTE: con casa de Dasny Bonilla, midiendo treinta y nueve metros con treinta y ocho centímetros (39,38mts) la cual fue justipreciada en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). El deslindado Inmueble fue adquirido durante el matrimonio, tal y como consta de Titulo Supletorio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de enero de 2000, y debidamente asentado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, inscrito bajo el N°: 50, Folio 326, del Tomo 14, del Protocolo de transcripción del año 2011, respecto a las bienhechurías y el terreno en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 31/12/2007, registrado bajo el N°: 10, Folios 69 al 72, Tomo: XV, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del año 2007; que en Copias Certificadas anexaron a la Solicitud, marcados con las letras “C y D”; 2.- .- La ciudadana, NIEVE VICENTINA TORTORA ARABIA, acordó en ceder y traspasar a quien fue su cónyuge, HENRI JOSÉ HURTADO TAMOY, el cincuenta por cien (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre, una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la calle Principal, casa S/N, del sector Paraíso I, en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: parcela ocupada por Adrian Centeno, midiendo veintiocho metros con setenta centímetros (28,70mts); SUR: parcela ocupada por Dora Navas, midiendo veintisiete metros con diez centímetros (27,10mts); ESTE: con parcela ocupada por Juan Devera, midiendo catorce metros con cinco centímetros (14,05mts); y OESTE: con calle Principal que es su frente, midiendo trece metros con cincuenta y seis centímetros (13,56mts) la cual fue justipreciada en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). El deslindado Inmueble fue adquirido durante el matrimonio, tal y como consta por las bienechurías, Titulo Supletorio, emanado del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, de fecha 26 de junio de 2013, y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, inscrito bajo el N°: 2010.8563, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el N°: 260.2.12.1.3534, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, así mismo se evidencia en documento de compra del terreno que ocupa dicho inmueble protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, quedando registrado bajo el N°: 2010.8563, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°: 260.2.12.1.3534, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, y por cuanto el inmueble fue construido bajo un crédito otorgado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), fue consignado la liberación de la hipoteca, de fecha 15 de junio de 2007, la cual fue protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, en el prenombrado asiento Registral, que en Copias Certificadas anexaron a la Solicitud, marcados con las letras “E, F y G”.-
Asimismo, los solicitantes expresaron en su Solicitud, que de esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos; y en consecuencia, se hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los derechos adjudicados.-
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los Ciudadanos: HENRI JOSÉ HURTADO TAMOY y NIEVE VICENTINA TORTORA ARABIA, suficientemente identificados; que en fecha cinco (5) de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó Sentencia declarando CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO de los ciudadanos antes mencionados, declarada en estado de ejecución, en fecha cinco (5) de noviembre de 2015; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y vista la Partición Amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA y se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por encontrarse de conformidad con lo previsto en los Artículos 785 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, y vista la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita y presentada por los Solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR; y en consecuencia, SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los Solicitantes, HENRI JOSÉ HURTADO TAMOY y NIEVE VICENTINA TORTORA ARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.909.044 y V-5.466.396, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 204° de la Independencia y 156° de La Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-S-2016-000331.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VÁSQUEZ
HMMI/av.-
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