REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 31 de Marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO: BP12-F-2015-000269
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JESUS MANUEL VALERA TIAPA y DAYANA CONSUELO PATIÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.846.258 y V-17.262.496, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, YENNIFER WALTERS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 125.072.
NARRATIVA
Se inició procedimiento por solicitud de divorcio, contemplado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los esposos, JESUS MANUEL VALERA TIAPA y DAYANA CONSUELO PATIÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.846.258 y V-17.262.496, respectivamente, domiciliados en la población de San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de Octubre de 1996, por ante el Registro Civil de la alcaldía del municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, según consta en el acta original, inscrita bajo el N°: 30, del Libro Principal N°:1 de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho, que acompañaron con el libelo de la Solicitud, marcada con la letra “A”; asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la calle 13, casa N°: 87-A, Sector Vista al Sol en San José de Guanipa; y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho, desde el mes de Noviembre del año 2004, viviendo desde entonces separados y que desde entonces no han hecho vida en común, hasta la presente fecha (25 de Noviembre de 2015, cuando se interpuso la presente solicitud por vía judicial) motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha, 08 de Diciembre de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha 08 de Marzo de 2016, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio Nueve (9) del Expediente.-
Mediante Escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2016, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, es decir, no manifestó objeción alguna al respecto.-
MOTIVA
La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados, configuran en la Causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y tomando en consideración la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos, JESUS MANUEL VALERA TIAPA y DAYANA CONSUELO PATIÑO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.846.258 y V-17.262.496, respectivamente, con domicilio en la domiciliados en la población de San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Treinta y Un Días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2015-000269
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-
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