REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Ocho (08) de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001102
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO OLIVIERI URSINI y TIBISAY ELENA CORCEGA DE OLIVIERI, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.471.386 y V-10.065.791, respectivamente, ambos de éste domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado TEODORO DEL VALLE GÓMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.006.523, e inscrito en el IPSA, bajo el Nº:15.993, donde peticionan que se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron con dinero de la comunidad conyugal, en una parcela de terreno propiedad del cónyuge, PEDRO ANTONIO OLIVIERI URSINI, supra identificado, la cual adquirió por donación que le hicieran sus padres PASCUALE OLIVIERI ANDREOLI y GIOISIA URSINI DE OLIVIERI, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.972.343 y E-361.573, respectivamente, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de febrero del 2005, bajo el N°: 02, del Folio 06 al 10, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2005, cuya parcela de terreno está ubicada en la calle El Carmen, cruce con calle Maracay, de la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui; que posee una superficie de ochocientos sesenta y un metros con cuarenta centímetros cuadrados (861,40 M2); ubicada en la calle El Carmen, cruce con calle Maracay, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, comprendida dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: calle El Carmen, que es su frente; SUR: casa que es o fue del señor Tomás Chacín; ESTE: casa que es o fue de la señora Guadalupe Lira, y; OESTE: calle Maracay, las cuales se discriminan de la manera siguiente:
a).- En una superficie aproximada de terreno que forma parte de la mayor extensión de terreno propio, ya mencionada, que mide 11,00 Mts de frente por 28,71Mts de fondo, para una superficie aproximada de trescientos quince metros con ochenta y un centímetros cuadrados (315,81 M2), cuyos linderos actuales y medidas particulares son: NORTE: calle El Carmen, que es su frente, midiendo once metros (11,00 Mts); SUR: fondo de la casa que es o fue del señor Tomás Chacín; midiendo once metros (11,00 Mts); ESTE: casa y fondo, que es o fue de la señora Guadalupe Lira, midiendo veintiocho metros con setenta y un centímetros (28,71 Mts), y; OESTE: casa No. 01-B, propiedad de los cónyuges Pedro Antonio Olivieri Ursini y Tibisay Elena Córcega de Olivieri, midiendo veintiocho metros con setenta y un centímetros (28,71 Mts), han construido una (01) casa de habitación, distinguida con el No. 01-A, de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, y un (1) patio, la cual mide 7,80 Mts de frente por 15,00Mts de largo, con un área aproximada de construcción de ciento diecisiete metros cuadrados (117,00M2). Dicha vivienda tiene un costo de construcción de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). b).- En una superficie aproximada de terreno que forma parte de la mayor extensión de terreno propio, ya mencionada, que mide ocho (8) metros de frente por 28,71Mts de fondo, para una superficie aproximada de doscientos veintinueve metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados (229,68M2), cuyos linderos actuales y medidas particulares son: NORTE: calle El Carmen, que es su frente, midiendo ocho metros (8,00 Mts); SUR: fondo de la casa que es o fue del señor Tomás Chacín, midiendo ocho metros (8,00 Mts); ESTE: casa N°: 01-A, propiedad de los cónyuges Pedro Antonio Olivieri Ursini y Tibisay Elena Córcega de Olivieri, midiendo veintiocho metros con setenta y un centímetros (28,71Mts), y; OESTE: local comercial No. 01-C, propiedad de los cónyuges Pedro Antonio Olivieri Ursini y Tibisay Elena Córcega de Olivieri, midiendo veintiocho metros con setenta y un centímetros (28,71Mts), han construido una (1) casa de habitación, distinguida con el No. 01-B, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) porche de platabanda, y un (1) patio, la cual mide 8,00Mts de frente por 15,00 Mtsde largo, con un área aproximada de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120,00M2), cuyo costo de construcción es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00); y,
c).- En una superficie aproximada de terreno que forma parte de la mayor extensión de terreno propio, ya mencionada, que mide 11,00 Mts de frente por 28,71Mts de fondo, para una superficie aproximada de trescientos quince metros con ochenta y un centímetros cuadrados (315,81M2), cuyos linderos particulares son: NORTE: calle El Carmen, que es su frente, midiendo once metros (11,00 Mts); SUR: casa y fondo, que es o fue del señor Tomás Chacín, midiendo once metros (11,00 Mts); ESTE: casa N°: 01-B, propiedad de los cónyuges Pedro Antonio Olivieri Ursini y Tibisay Elena Córcega de Olivieri, midiendo veintiocho metros con setenta y un centímetros (28,71 Mts), y; OESTE: Calle Maracay, midiendo veintiocho metros con setenta y un centímetros (28,71Mts), han construido un (1) local comercial, identificado con el No. 01-C, que mide 11,00 Mts de frente por 8,50 Mts de largo, con un área aproximada de construcción de noventa y tres metros con cincuenta centímetros cuadrados (93,50M2), construido con: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, constante de un (1) salón principal, un (1) baño, y un (1) patio, cuyo costo de construcción es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).- Las identificadas bienhechurías están protegidas por los linderos Este-Sur-Oeste con paredones de bloques de cemento, y portón de hierro, cuyo costo total de construcción de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00); incluyendo el valor de las parcelas de terreno donde están construidas. La parcela de terreno, anteriormente señalada, le perteneció al ciudadano, PASCUALE OLIVIERI ANDREOLI, anteriormente identificado, por compra que hizo al otrora, Concejo Municipal del distrito Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 31 de octubre del año 1968, bajo el N°: 03, Folio Vto del 06 al 07 Vto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARÍA CONCEPCIÓN RIZZO MORINA y DOMENICA MORINA SCHEPIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.229.004 y E-541.669, respectivamente; y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: PEDRO ANTONIO OLIVIERI URSINI y TIBISAY ELENA CORCEGA DE OLIVIERI, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.471.386 y V-10.065.791, respectivamente, ambos de éste domicilio; sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada de la presente decisión por Secretaría, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VÁSQUEZ
HMMI/av.-