REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º


SOLICITUD Nº 2016-006.

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2016, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MACHADO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.257.246, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER SOLIS SARMIENTO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.204.975 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125; mediante la cual manifiesta a este Juzgado su deseo de que se le declare Título suficiente de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Protocolizada por ante la Unidad de Memoria documental del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 26 de Noviembre de 2014, bajo el Nº 05, Folio 09, 10, Tomo 3277; el cual riela a los folios que van del 03 al 05 inclusive del presente expediente.
A decir del solicitante, dichas bienhechurias constituidas por una CASA FAMILIAR constante de 250 mts cuadrados, techo de zinc, 1 cocina, baño con sus instalaciones de aguas negras y blancas, 2 cuartos, y corredor, CASA OBREROS constante de 36 mts cuadrados con bloques de 15cm, techo de zinc, 1 cuarto, 1 baño, cocina, sala comedor, TANQUE para deposito de agua, de concreto y cabillas, de 150.000lts, con base de concreto, de COCHINERA de 78 mts cuadrados, techo de zinc y bloques, encementada, dividida en cubículos de 6 madres y 3 salones de destete, con su respectiva agua, y laguna de oxidación, CORRAL DE PALOS de alambre de púas de 50 mts de largo por 50 mts de ancho, QUESERA, de 10 mts cuadrados de bloque, techo de zinc, TANQUE CEBADA, de 18 mts cuadrados, pared de bloque relleno y columnas de cabilla de ½”, piso de 20 cm. y malla trucson, CERCAS PERIMETRALES E INTERNAS, 26 hectáreas cercadas con estantes de maderas y alambre de púas de 5 pelos, palos de metro a metro de separación y divisiones internas múltiples de igual manera, mecanizadas con pasto guinea y pasto de corte, 2 lagunas; dicha Parcela de terreno consta de VEINTISEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. (26 ha con 3685 m2), ubicado en el Sector CHAPARRALITO, parroquia EL CARITO, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Eduardo Guzmán y Argenis Reyes, Sur: Terreno ocupado por Inocencia Mata Machado, Este: Terreno ocupado por Inocencia Mata Machado y Oeste: Terreno ocupado por Inocencia Mata Machado; donde ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y en moneda de curso legal en el país.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SARMIENTO ROJAS y LUIS ENRIQUE GOMEZ GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Mateo, municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-8.469.026 y V-17.421.737 respectivamente, quienes una vez juramentados y habiendo prestado el juramento de Ley, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que: “Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL ANTONIO MACHADO MATA, desde hace mas de 8 años; que saben y les consta donde queda ubicado el predio denominado “EL CHAPARRAL”; que saben y les consta que desde un primer momento, absolutamente toda la construcción que conforman dichas bienhechurías y equipos, han sido pagados con dinero del propio peculio de Rafael Machado, incluyendo todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción, e igualmente el pago de mano de obra; que saben y les consta que dichas bienhechurias están construidas por: casa familiar, casa obreros, tanque de agua, cochinera, corral de palos, quesera, tanque cebada y cercas perimetrales e internas; que saben y les consta que para la construcción de dichas bienhechurias el ciudadano RAFAEL ANTONIO MACHADO MATA, invirtió la cantidad de (Bs. 3.540.000,00) TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES, lo cual equivale a Veinte Mil Unidades Tributarias (20MIL UT).
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO MACHADO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.257.246, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JAVIER SOLIS SARMIENTO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.204.975, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.125, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,


Dra. Judith Sánchez Pérez.

El Secretario,


Abg. Julio Cesar Alvarado D.