REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
San Mateo, 14 de Marzo de 2016.
205º y 157º
EXP. 2013-469
Visto el convenimiento suscrito en el acto de conciliación celebrado por ante este Tribunal, en 11 de Marzo de 2016, por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL CERMEÑO SIFONTES y GIOVANNI JOSEFINA MENDEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V- 8.259.087 y V-16.063.574 respectivamente, en su condición de padres de sus tres (03) menores hijos (Se omiten sus nombres de conformidad con la norma adjetiva); este Tribunal conforme al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el pronto y eficaz cumplimiento de la Obligación de Manutención convenida con arreglos a los preceptos establecidos en la Ley especial, en consecuencia HOMOLOGA el prenombrado Convenimiento, en la misma forma términos y condiciones establecidos por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose por consumado el acto y procediendo en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena hacer entrega a las partes de un (01) juego de copias certificadas del acto conciliatorio celebrado por ante este Tribunal en 17 de febrero de 2016 y del presente auto de homologación. Cúmplase.
La Juez Provisoria,
Dra. Judith Sánchez Pérez. El Secretario,
Abg. Julio Cesar Alvarado D.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Alvarado D.
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