REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º


SOLICITUD Nº 2012-033.

Vista la diligencia de fecha 10 de Marzo de 2016, suscrita por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.816.445 y de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367, mediante la cual consigna Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, sobre un lote de terreno denominado “DOÑA ISABEL”, ubicado en el sector Merecure, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de VEINTIDOS HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (22HA con 9308M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Ocupado por Hotel Hato Nuevo; SUR: Terreno ocupado por Carlos Marchan; ESTE: Terreno ocupado por Yova Carvajal; y OESTE: Terreno ocupado por Enrique Poreza, este Tribunal ordena agregar a los autos el antes mencionado Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, como en efecto así lo hace, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes.
Ahora bien, a los fines de la sustanciación de la presente solicitud de Titulo Supletorio este Tribunal observa:
Por notoriedad Judicial, este Tribunal conoció de dos (02) Inspecciones Judiciales promovidas por la ciudadana PETRA TIVISAY TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.468.644, en su condición de Coordinadora General del Ambiente San Mateo, de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), expedientes Nº 2013-015 y 2014-001, quien señalo por demás, en el primer expediente nombrado en sus particulares que:
“…El Tribunal deja constancia por haberlo observado así, que el Fundo consta de aproximadamente Seiscientas Veintinueve Hectáreas (629Has), la cual colinda de la siguiente manera: Norte Carretera nacional Vía El Carito; Sur: con la propiedad del Ingeniero Ramón Arreaza; Este: con el Sector Merecure; y Oeste con la Carretera de penetración del Caserío La Romereña; igualmente deja constancia este Tribunal por haberlo observado así, que se encuentra ganado vacuno en los alrededores de las instalaciones de la empresa Hato Nuevo, C.A, además de Plantas Frutales como Mangos, Cocos, así como plantas ornamentales en el interior de la casa en total estado de abandono, etc…. CUARTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia por haberlo observado así, que en la Zona Este, Sector Merecure, existe una servidumbre de paso o trocha, a decir de los vecinos que habitan el sector, construida por el Señor Rafael León, la cual comunicaba el sector Merecure con el sector histórico llamado El Italiano, esto es carretera nacional vía el Carito y fue cerrada esta servidumbre de paso o trocha por la ciudadana Marbelys Josefina Marchan y su hijo, a decir de los vecinos; igualmente el Tribunal deja constancia por haberlo observado, que se encuentra dentro de la propiedad de la empresa Hato Nuevo, C.A, una casa en construcción de ladrillos de arcilla, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor; en los alrededores de la casa se encuentra una (01) parrillera, plantas ornamentales, Tanques de Agua, una (01) cava, mesas y sillas, matas de plátanos y materiales de construcción como bloques de arcilla, arena, etc… Observa este Juzgado, que la casa antes descrita se encuentra desocupada; se observa también una deforestación a la margen izquierda de la casa, sector este-Oeste de aproximadamente trescientos cincuenta metros (350Mts); a decir de los vecinos es de la ciudadana Marbelys Josefina Marchan y su hijo, con respecto a la zona Oeste Carretera vía de penetración Caserío La Romereña, se observa un Portón de Hierro que a decir de la solicitante de la Inspección Judicial, ciudadana PETRA TIVISAY TORRES, antes identificada, no pertenece ese portón a la empresa Hato Nuevo C.A, a decir de los vecinos es del ciudadano Cruz Lovera y da entrada a los predios pertenecientes de dicha empresa; Observa además este Tribunal que a Quinientos Mtros (500Mts) del lado izquierdo del portón se encuentra unos sembradíos de plátanos y cambur, 12 planta de coco, aguacate, dos metros cúbicos aproximadamente de arena para la construcción y un tanque de agua hecho de bloques, a decir de la solicitante de la presente Inspección antes mencionada, las plantas y el tanque de agua, hechas por personas que no son propietarias de los predios de la empresa Hato Nuevo, C.A., sino del ciudadano Cruz Lovera…” (NEGRILLAS, ALTIVAS Y SUBRAYADOS NUESTROS)

Igualmente en el expediente Nº 2013-015, la ciudadana PETRA TIVISAY TORRES, en su condición de Coordinadora General del Ambiente San Mateo, de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), en atención a la expropiación realizada por el Ex alcalde, ciudadano EDGAR MAESTRE, de la sociedad mercantil HATO NUEVO, C.A., se dejó constancia de los particulares siguientes:
“Al PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia por haberlo observado así, que se encuentra en la zona Oeste Carretera de penetración del Caserío La Romereña (Límite Oeste de la expropiada sociedad mercantil Hato Nuevo, C.A), tal como lo requirió la solicitante en su primer y único particular:
“si se encuentran personas distintas a las designadas por la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (U.N.E.F.A), el lugar en el cual se encuentran dichas personas y de ser necesario que se les requiera su identificación”
Se hizo el llamado de Ley a los fines de notificar de la evacuación de la presente Inspección Judicial a cualquier persona distinta a las designadas por la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (U.N.E.F.A), para lo cual se espero aproximadamente treinta minutos (30mnts), tiempo en el cual no se presentó persona alguna; seguidamente siguiendo con el primer y único particular de la presente Inspección Judicial el Tribunal deja constancia por haberlo así observado que hay una entrada al predio expropiado para la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), con un portón cerrado con un candado, a decir de la solicitante de la inspección judicial, ciudadana PETRA TIVISAY TORRES, en su condición de Coordinadora General del Ambiente San Mateo, de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), pertenece a un ciudadano de nombre FRANCISCO EMILIO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.343.725, quien reside en la Calle Maturín de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; evidencia también este Tribunal, materiales de construcción y un tanque de agua dentro de la zona expropiada. Seguidamente la ciudadana PETRA TIVISAY TORRES, solicita a este Tribunal se coloque un candado con una cadena a dicho portón a los fines de resguardar y proteger la propiedad perteneciente a la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA); seguidamente la Jueza Provisoria, Dra. Judith Sánchez Pérez, le explica que el sentido de la presente Inspección es para dejar constancia de las cosas y bienes, señalando la situación en que estas se encuentren. En este sentido el Sargento Primero de la Guardia Nacional, ciudadano Gustavo García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.137, coloca un candado al portón de la entrada ubicado en la zona Oeste, Carretera de penetración del Caserío La Romereña (Límite Oeste de la expropiada sociedad mercantil Hato Nuevo, C.A) suministrado por la ciudadana Petra Tivisay Torres.
Inmediatamente el Tribunal se traslada al Sector Merecure, Terrenos de la expropiada sociedad mercantil Hato Nuevo, C.A., se hizo el llamado de Ley a los fines de notificar de la evacuación de la presente Inspección Judicial a cualquier persona distinta a las designadas por la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (U.N.E.F.A), para lo cual se espero aproximadamente treinta minutos (30mnts), tiempo en el cual no se presentó persona alguna. Seguidamente el Tribunal deja constancia por haberlo observado así, que existe una (01) Casa que se encuentra dentro de la expropiada sociedad mercantil Hato Nuevo, C.A, construida de ladrillos de arcilla, constante de tres (03) habitaciones, se observa en una de las habitaciones una cama matrimonial, sábanas y enceres domésticos; una (01) sala comedor y pasillo; en los alrededores de la casa se encuentra una (01) parrillera, plantas ornamentales, Tanques de Agua, una (01) cava, mesas y sillas, matas de plátanos y materiales de construcción como bloques de arcilla, arena, además de animales domésticos como gallinas, guineas, un perro y un becerro, etc… Observa este Juzgado, que la casa antes descrita se encuentra desocupada y que hay material de construcción tales como ladrillos, arena y zinc. Se observa también una deforestación a la margen izquierda de la casa, sector este-Oeste de aproximadamente trescientos cincuenta metros (350Mts); a decir de los vecinos es de la ciudadana Marbelys Josefina Marchan y su hijo. Igualmente manifiestan los vecinos que los ciudadanos SILVIO CUNES, quien reside en la Calle El Carito y la ciudadana YOVA CARVAJAL, quien reside en la Calle Negra, cerca del Polideportivo, han deforestado una porción de tierra perteneciente a la expropiada sociedad mercantil HATO NUEVO, C.A…” (NEGRILLAS, ALTIVAS Y SUBRAYADOS NUESTROS)

Con respecto a la Notoriedad Judicial nuestro más alto Tribunal ha señalado lo siguiente, conforme lo dispone el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:

“…Y siendo que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio, con fundamento a la jurisprudencia de nuestro Más Alto Tribunal de Justicia, quien en sentencia de fecha 5 de noviembre de 2.005, dictada por la Sala Constitucional, en el expediente número 03-1310, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, señaló que en sentencia del 24 de marzo de 2.000 (Caso: José Gustavo Di Mase y otro), dicha Sala definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“…La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. …”.
Por lo tanto, la notoriedad judicial no requiere ser probada y constituye una obligación para el Juez declararla; de lo que el jurista Friedrich Stein, en su obra “El Conocimiento Privado del Juez”, explica lo siguiente:
“Al lado de los hechos del dominio público que son conocidos por el Juez en razón a esa propiedad, hay una segunda e independiente que es la de los hechos cuyo conocimiento es específicamente judicial, es decir, de aquellos que consisten en la propia actuación judicial del Juez o que han constituido el objeto de su percepción judicial (…) lo que el Tribunal adquiere como resultado de la prueba con plena conciencia de su responsabilidad en la situación de receptor oficial de la prueba y generalmente bajo el control que permite la contradictoria configuración de nuestro proceso eso debe servir a los jueces de una vez y por todas como parte integrante de su saber y de ello pueden estar convencidos sin necesidad de repetir la prueba…” (Altivas, Negrillas y subrayados nuestros)

Igualmente por visita que realizó a este despacho el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en el mes de marzo del pasado año 2014, dicho profesional del derecho manifestó que en virtud de sentencia de definitivamente firme, en el expediente Nº BHOC-K-2006-000001, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, expediente del cual dejó copias simples del Acto de Remate en el Proceso Judicial de Daños y Perjuicios en este despacho y el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Empresa “El Hato Nuevo, C.A.” presentada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Febrero de 2014, Bajo el No. 8, Tomo 14-A, RM1RO9BAR, donde alega ser nuevo propietario de Hato Nuevo C.A.
En consecuencia, siendo obligación de esta jurisdiscente, declarar la notoriedad judicial en el caso sub examine, toca pues forzosamente, en virtud de las Inspecciones realizadas por la ciudadana PETRA TIVISAY TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.468.644, en su condición de Coordinadora General del Ambiente San Mateo, de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), en atención a la expropiación realizada por el Ex alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, ciudadano EDGAR MAESTRE, de la sociedad mercantil HATO NUEVO, C.A., decretar improcedente la Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.816.445 y de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367, y como efecto de la presente decisión, le requiere a la solicitante, dirima la presente controversia por la vía ordinaria, a los fines de esclarecer los hechos que se suscitan con respecto al inmueble donde se encuentran asentadas sus bienechurías. Así se declara.
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, presentada por la ciudadana MARBELYS JOSEFINA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.816.445 y de este domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367, y en consecuencia se le requiere a la solicitante que dirima la presente controversia por la vía ordinaria, a los fines de esclarecer los hechos que se suscitan con respecto al inmueble donde se encuentran asentadas sus bienechurías. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En San Mateo, a los 15 días del Mes de Marzo del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Judith Sánchez Pérez.
La Secretaria Acc.,


Mariana J. Jiménez G.
En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00p m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc.,


Mariana J. Jiménez G.