REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
San Mateo, 16 de Marzo de 2016.
205º y 157º
EXP. 2015-512
Visto el convenimiento suscrito en el acto de conciliación celebrado por ante este Tribunal, en fecha 15 de Marzo de 2016, por los ciudadanos YARITZA DEL VALLE RIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.665.564, domiciliada en el Sector Roger Ayala, Calle Hugo Chávez Frías, casa s/n, detrás del Estadio Indio Tabaré de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a favor de su menor hijo (Se omite su nombre de conformidad con la norma adjetiva), en contra del ciudadano LUIS RODRIGO AVILA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en La Calle El Mamón, al lado de la señora Marielena Moreno, San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en su condición de padres de su menor hijo (Se omite su nombre de conformidad con la norma adjetiva); este Tribunal conforme al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y para el pronto y eficaz cumplimiento de la Obligación de Manutención convenida con arreglos a los preceptos establecidos en la Ley especial, en consecuencia HOMOLOGA el prenombrado Convenimiento, en la misma forma términos y condiciones establecidos por los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose por consumado el acto y procediendo en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena hacer entrega a las partes de un (01) juego de copias certificadas del acto conciliatorio celebrado por ante este Tribunal en 15 de Marzo de 2016 y del presente auto de homologación. Cúmplase.
La Juez Provisoria,

Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario,

Abg. Julio Cesar Alvarado D.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
El Secretario,

Abg. Julio Cesar Alvarado D.