REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 03 de Marzo de 2016
205º y 157º
SOLICITUD Nº 2015-025.
Por auto de fecha 11 de Enero de 2016, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, que hubiere presentado por el ciudadano CARLOS LUIS URBANO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.243.667, e inscrito en el Registro de Información Fiscal Nº V-8243667-3, y de este domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio DOLORES MILAGRO URBANO ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.397, mediante la cual manifiesta a este Juzgado su deseo de que se le declare Título suficiente de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
A decir del solicitante, dichas bienhechurias están enclavadas en un Terreno cercado con nueve (09) pelos de Alambre Púa y Estantes de Madera, Potrero con divisiones, incluye tres (3) Lagunas pequeñas. Dos (02) Casas de Campo la primera con las siguientes características: Casa de Campo de 120 m2, de dos (02) Habitaciones, dos (02) Baños internos, cocina, sala-Comedor, construida con Bloques de Cemento, Paredes Frisadas, Techo de Laminas de Cinduteja, Piso Interior Revestido en Cerámica, Corredores en Concreto Estampado, Fogón-Parrilla en área externa. La segunda Casa de Campo de 64 m2, la cual consta de una (01) habitación, un (01) Baño interno, Deposito para Herramientas, Cocina, Sala-Comedor, Porche, construida con Bloques de Cemento, Paredes Frisada, Techo de Laminas de Cinduteja, Piso interior en Concreto pulido. Un (01) Galpón para Cría de Pollo, con capacidad para cinco (5.000) mil pollo, fabricado con piso de Concreto, Techo de Zinc y Malla Gallinero y con Deposito para alimentos, con Tanque de Almacenamiento de Agua de tres (3.000) mil litros. Galpón para cría de Cerdos, con capacidad de dieciséis (16) Madre, tres (03) jaulas Parideras, levante y ceba para cincuenta (50) Lechones, elaborado con Bloque de Cemento, Piso de Concreto rustico, Techo de Zinc, con Embarcadero, Tanque de almacenamiento de Agua con capacidad de cinco (5.000) mil litros y Bomba de tres (03) pulgadas. Beneficiadora de Pollos y Cerdos de paredes de Bloque frisada, Piso pulido, con dos (02) depósito de aguas, con dos (02) Mesones de Cemento, Techo de Zinc. Un (01) Deposito para Fertilizantes, elaborada en Piso de Concreto y Techo de Zinc, con capacidad para doscientos (200) sacos. Una (01) Cava Cuarto con capacidad de 18 m3, elaborada en Laminas de Acero, asentada en Piso de Concreto y Techo de Laminas de Cinduteja. Un (01) Corral para Chivos y Ovejas de 12 x 15 metros, fabricado con estantes de Madera, Malla Ovejera y Techo de Zinc. Un (01) Corral para Reses de 20 x 30 metros, fabricado con estantes de Madera y Guayas de Acero, tres (03) Portones fabricados con Tubulares, con Embarcadero, Manga para Herraje y Vacunación de las Reses. Un (01) Tanque de Almacenaje de Agua con capacidad de treinta (30.000) mil litros, fabricado con Bloques de Concreto y Concreto Armado. Un (01) Pozo perforado de ochenta y seis (87) Metros de profundidad, con Bomba sumergible de 7.5 hp, trifásica, incluye torre de mantenimiento del pozo y caja protectora de la bomba. Alumbrado interno de cuatrocientos (400) Metros Lineal en la Finca, con dos (02) Transformadores de Potencia 15 Kv conectado a la Red Publica y Poste de Alumbrado. Divisiones internas en Alambre Púa y Estantes de Madera, sembrado de Paja de Cortes y Caña para el Ganado, con Árboles Frutales de las especies Mango, Mamón, Limón, Ciruela, Naranja, Mandarina, Guayaba, Guanábana, Tamarindo, Cambur, Plátano, Parchita, Coco, Dátil, Jobo y Cereza, con sistema de riego por goteo, incluyen bombas de riego de 20HP Trifásica y 7 HP Trifásica, con cajas protectoras de las bombas; dicha Parcela de terreno consta de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. (42 ha con 8.595 m2), ubicado en el Sector ORIJUAN, parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por ORANGEL CELTA, Sur: CARRETERA ORIJUAN-SAN MATEO, Este: terreno ocupado por JULIO URBANO Y Oeste: TERRENOS BALDIOS; donde ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y en moneda de curso legal en el país.
Ahora bien, en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos OSCAR GIOVANNY QUIÑONES GALONGE y HECMARY EVELIN GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Mateo, municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-13.852.146 y V-15.564.816 respectivamente, quienes una vez juramentados y habiendo prestado el juramento de Ley, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que: “Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS LUIS URBANO ALFARO; que saben y les consta que las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión le pertenecen al ciudadano CARLOS LUIS URBANO ALFARO, por que las construyó con dinero de su propio peculio, proveniente de su trabajo y que en ella invirtió la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS (3.333.333,33 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS es decir, CINCUENTA MILLONES BOLIVAQRES CON 00/100 (BS. 50.000.000,00).
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano CARLOS LUIS URBANO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.243.667, e inscrito en el Registro de Información Fiscal Nº V-8243667-3, y de este domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana DOLORES MILAGRO URBANO ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.397, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,
Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Alvarado D.
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