REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.









JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

San Mateo, 31 de Marzo de 2016.
205º y 157º

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el ciudadano CRUZ RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Ganadero, titular de la cédula de identidad No: V- 5.622.947, domiciliado en la Población de San Mateo, Municipio Autónomo Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Doctor EDGAR GUANIQUE BAEZ, Abogado, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.651, solicita al Tribunal que una vez que sea evacuado el presente Justificativo sea declarado Título Suficiente de Propiedad, a favor del precitado ciudadano y que las mismas sean devueltas en forma original, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y visto igualmente las declaraciones de los testigos: JOSE RAFAEL YACUA MACAYO, y JOSE MANUEL GUEVARA YACUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.292.483 y V- 4.906.002 respectivamente, domiciliado el primero en la en el Barrio el Sotelo, casa S/N, y el segundo domiciliado en Callejón Bermúdez cruce con calle negra, casa S/N, ambos de esta población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. El Tribunal observa que los mencionados testigos están contestes en afirmar en todo y cada una de los particulares a que se contrae dicha solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES SALVO MEJOR DERECHO DE TERCEROS, PARA ASEGURARLES EL DERECHO DE PROPIEDAD que tienen el ciudadano CRUZ RAFAEL CASTRO, Venezolano, mayor de edad, Soltero , Ganadero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V- 5.622.947. sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación familiar, Construida sobre bases de concreto armado, paredes de bloque de cemento frisada, con techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de aluminio con protectores de hierro, la cual consta de cuatro (4) Habitaciones, Dos (2) baños con todos los servicios sanitarios, Una (1) sala comedor Una (1) Habitación para deposito y Un (1) corredor al frente de la casa., Un (1) Tanque para almacenamiento de agua, construido sobre bases de concreto armado, paredes de concreto armado y piso de cemento. Dos (2) lagunas para Riego y suministro de agua para animales. Cuatro (4) potreros cercados con alambre de púas y estantes de madera, cultivados con paja estrella. Un corral con alambres de púas y estantes de madera, con portones de hierro, con un (1) embarcadero construido de paredes de bloque de cemento y tubos de hierro y una becerrera techada con Zinc sobre vigas de hierro. Luz eléctrica con tendido eléctrico, con cinco (5) postes de alta y con tres Guayas , así como también Un (1) pozo profundo de 100 metros con bomba sumergible con luz trifásica con tres transformadores, un galpón con tubos de hierro y techo de acerolit y recubierto con conchas de madera, Una (01) casa de habitación familiar construida sobre bases de concreto armado, paredes de bloque de cemento, con techo de machimbrado sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera con protectores de malla plástica, la cual consta de una (1) habitación , una (1) Sala – cocina, un (1) Baño con todos los servicios y un (1) corredor al frente con chaguaramos. un galpón (1) construido sobre bases de concreto armado y tubos de hierro negro con techo plástico trasparente, cubierto con malla mosquitero, con sistema de riego por goteo, con un área de construcción de 540 metros cuadrados. las cuales se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno denominado “LOS PALOSANOS, en el sector PARADERO, asentamiento campesino Sin Información parroquia SAN MATEO Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de CIEN HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (100 ha con 2877 m2), alinderada de la siguiente manera NORTE: TERRENO OCUPADO POR ALFARERIA LAS PALMAS. SUR: TERRENO OCUPADO POR EDGAR ROJAS. ESTE :AUTOPISTA BARCELONA ANACO Y OESTE: CARRETERA ANACO – SAN MATEO Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P1, Este: 332160, Norte:1066118, El Lote; 1, P2, Este: 332280, Norte:1065722, El Lote: 1, P3, Este: 332185, Norte:1065698, El Lote: 1, P4, Este: 332207, Norte: 1065601, El Lote: 1, P5, Este: 332300, Norte:1065639, El Lote: 1, P6, Este: 332380, Norte: 1065224, El Lote: 1, P7, Este: 332516, Norte:1064710, El Lote:1, P8, Este: 332033, Norte: 1064576, El Lote: 1, P9, Este: 331927, Norte: 1064570, El Lote: 1, P10, Este: 331784, Norte:1064656, El Lote: 1, P11, Este: 331620, Norte: 1065493 El Lote: 1, P12, Este: 331666 Norte: 1065510, El Lote: 1, P13, Este: 331614, Norte: 1065700, El Lote: 1, P14, Este: 331520, Norte: 1065686, El Lote: 1, P15, Este: 331501, Norte: 1065965, El Lote: 1, P0, Este: 332160, Norte: 1066118. Según consta de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nro. 32111214RAT0000558, emanado del Instituto Nacional de Tierras, Las referidas Bienhechurías ascienden a un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00). Equivalentes a 22.598,87 Unidades Tributaria. Se devuelven las presentes actuaciones en forma original con sus resultas, constante de QUINCE (15) folios útiles. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada y archívese.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. LUCY E. JIMENEZ GUZMAN
LA SECRETARIA TEMPORAL

INGRID J. LEDEZMA DAMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

INGRID J. LEDEZMA DAMAS
Solicitud Nº 036-2016
LEJG/il.