Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA GERTRUDIS PEREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.498.220, domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.116, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio sobre unas Bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, enclavadas en un lote de terreno de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado ALTA VISTA, ubicado en el sector conocido como JOBO GACHO, jurisdicción del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante más o menos de Setenta y Cuatro Hectáreas con siete Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (74 Has con 7.349 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Camilo Correa y Miguel Abreu; SUR: Vía de penetración al sector La Guacharaca ; ESTE: Terreno ocupado por Rafael Campos y OESTE: Terrenos ocupados por Julio Ortuño y Francisco Sáez, totalmente cercadas con estantes de madera y alambre de púas, según consta de Certificado Electrónico de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, expedido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) (folios 04 al 07) y ratificado mediante Oficio N° ORT-ANZ-0349-2016, emitido por ante esa misma institución (Folio 13).- Dichas bienhechurías consisten en: Una Casa de campo paredes bloques de cemento, techos con láminas de zin, pisos de cemento; 2) Un Corral construido con tubos con cuatro divisiones y un embarcadero. 30 Hectáreas de Pasto divididas en 5 potreros sembrados de las especies Yaguará, Bracharia, Guinea Tanzania y Guinea Mombaza; tres (3) Lagunas, todas permanentes, tendido eléctrico con postes y guayas de Alta y Baja Tensión, Un (1) Transformador para las instalaciones de la Finca. El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por las ciudadanos JESUS MARCELINO RAMIREZ FIGUERA y MARY DEL CARMEN AVILA, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana FRANCISCA GERTRUDIS PEREZ PINTO, anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de diecinueve (19) folios útiles.-
(fdo) EL SECRETARIO,
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