En horas de Despacho del día de hoy, Diez (10) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana EGLY DEL VALLE RODRIGUEZ PEÑA, en representación de sus hijos (se omiten nombres por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SOTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 16.852.082, Tlf. 0416-982.96.77; quien se encuentra presente en este acto, igual que la ciudadana, EGLY DEL VALLE RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.458.570, Tlf. 0424-845.42.77, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente, fijada para este día a las 10:00 a.m. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicólogico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano LUIS ALBERTO SOTO, previamente identificado expone: “Ofrezco para mis hijos (se omite el nombre por razones de confidencialidad) pasar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 2000,00) por concepto de obligación de manutención, para el mes de Septiembre me comprometo a suministrar el uniforme escolar y de deporte a mis hijos y sus zapatos colegiales y en el mes de diciembre cubrir los gastos de ropa y calzado del 24 y en lo que respecta a los gastos médicos me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) que por ese concepto se pueda generar. Es todo. En este acto interviene la ciudadana EGLY DEL VALLE RODRIGUEZ PEÑA, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano LUIS ALBERTO SOTO, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir en septiembre los gastos de útiles escolares y los zapatos deportivos de mis hijos y en el mes de diciembre los gastos de ropa y calzado del 31, así como cubrir el cincuenta por ciento (50%) restante de los gastos médicos. Es Todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos, plenamente identificados en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO


Exp. Nº 16-1.224