Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINOSKA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.789.463, domiciliada en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, ubicado al final de la calle Monagas del Sector La Palencia del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, que mide 10 mts de ancho por 15 mts de largo, configurando un ATT: 150 M2, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Calle Monagas; ESTE: Terreno que es o fue de Jesús Sarramera y OESTE: Parcela Municipal. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una vivienda que mide 10 mts. de ancho por 12 mts. de largo, configurando un At: 120 M2, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, un (01) porche de platabanda, un (01) corredor techado de zinc, un (01) lavandero. Conformado por dos (02) puertas de madera, tres (03) puertas de estructura metálica, dos (02) ventanas basculantes de estructura metálica y una (01) ventana corrediza de aluminio. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estantes de madera y alambres de púas y tela metálica; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Santa Ana, N° C.D.C. N° 358-2016. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.950.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS MARCELINO RAMIREZ FIGUERA y SILVIA JOSEFINA PINEDA, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana NINOSKA SANCHEZ, anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo) ABG. TOMAS AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de nueve (09 ) folios útiles.-
(fdo)EL SECRETARIO,
MMY/mr
Solicitud N° 16-03-01
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