Por recibido el anterior Escrito y los recaudos acompañados, conforme a la anterior nota de Secretaría de este Juzgado, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescentes, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a este Tribunal el ACTA CONCILIATORIA, firmada ante ese organismo por los ciudadanos LUÍS GARCÍA y MILAGRO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.666.332 y 16.063.514 , respectivamente, a favor de sus hijos (Se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318). Désele entrada en el Libro de entrada y salida de causas que al efecto lleva este Despacho. Déjese anotada bajo el N° 16-1228.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 23-02-2016 suscrita por los ciudadanos antes nombrados, mediante la cual el Obligado se comprometió a suministrar la Obligación de manutención a sus hijos en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo), divididos en cuotas semanales de (Bs. 5.000,oo), los cuales se comprometió a aumentar según el aumento de sus ingresos o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Así mismo se comprometió suministrar a su hija el 50% de los gastos médicos, útiles escolares en el Mes de Septiembre, igualmente Mes de Diciembre Ropa, Calzado y juguete, los cuales la madre aceptó y se comprometió a cubrir el 50% restante y a recibir la Obligación de Manutención que el ciudadano LUÍS GARCÍA, haga para sus hijos, mientras se apertura la Cuenta de Ahorros correspondiente.- En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y adolescentes, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos LUÍS GARCÍA y MILAGRO TORREALBA, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de los niños: (Se omiten sus nombres de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescentes.-
LA JUEZA PROVISORIA

(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.
EXP. 16-1228
MMY/tra