Vista la solicitud presentada por la ciudadana YILSED MARIAN ORTA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.595.405, domiciliada en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DORIS CRISTINA GARCIA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.892, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de una Casa Habitación, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, que mide Treinta (30) metros de ancho por Ochenta (80) metros de largo, ubicada en la carretera Nacional Santa Ana-Via San Roque, del Sector Villa Santa Ana, del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, que mide y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa del señor Ramón Figuera; SUR: Carretera Nacional Santa Ana-San Roque; ESTE: Casa de Tibisay Martínez y OESTE: Casa del señor Ramón Aray. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una Casa construida con paredes de bloque frisados, piso de cerámica, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones ,Una (01) Sala-comedor, una (01) cocina, Dos (02) baños, Dos corredores, Un depósito, Un Porche con sus respectivas rejas, Una (01) churuata con techo de Moriche, Un Tanque de estructura de concreto armado de 4 mts x 3 mts x 2 mts con una capacidad de 24 mts cúbicos, consta de siete (07) puertas de madera, dos puertas de aluminio, dos (02) puertas de estructura metálica, Dos (02) ventanas de madera y Cuatro (04) ventanas corredizas de aluminio. Tiene todas sus conexiones eléctricas embutidas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con paredones de bloques; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Santa Ana, N° C.D.C. N° 0351-2016. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.950.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos HECTOR GABRIEL FUENTES ROMAN y PABLO ANTONIO MOLINA ARAY, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana YILSED MARIAN ORTA FUENTES, anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de nueve (09 ) folios útiles.-----------------------------------------------------------------
(fdo) EL SECRETARIO,
MMY/mr
Solicitud N° 16-02-10
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