Se inició la presente causa contentiva de la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la abogada YOSELIN CHICCHIRICHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.921, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: DARITZA ALCALÁ y JESÚS ALCALÁ, titulares de la cédula de Identidad Nos. 13.752.674 y 17.786.082, respectivamente en contra del Abogado JULIO REYES, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.490.192, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 55.499, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN DE GONZÁLEZ, dándosele entrada en fecha 17 de Abril de 2015, y admitiéndose en fecha 20 de Abril de 2015. (Folio 01 al 08)-
Ahora bien, observa este Operador de Justicia que desde el 20 de Abril de 2015, fecha en la que se admitió la demanda que nos ocupa, se evidencia que ha transcurrido con creces mas de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, en el sentido de la obligación que tiene el actor dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado.-
Así las cosas, y vista que la conducta asumida por la accionante en este procedimiento se ajusta al contenido de lo previsto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, y de lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por el transcurso de más de treinta días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR, MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Procedimiento por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la abogada YOSELIN CHICCHIRICHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.921, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: DARITZA ALCALÁ y JESÚS ALCALÁ, titulares de la cédula de Identidad Nos. 13.752.674 y 17.786.082, respectivamente en contra del Abogado JULIO REYES, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.490.192, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 55.499, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN DE GONZÁLEZ.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR, MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Aragua de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.-
EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.-
En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado, librándose boleta de notificación.- CONSTE.-
(fdo)EL SECRETARIO,
EXP. 15-1173
MMY/tra
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