Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ARTURO SALINA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.195.482, domiciliado en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.178, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, que mide 20 mts de ancho por 30 mts de largo, configurando un Att: 600 M2, ubicado en la calle Monagas al final, Sector La Palencia del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Calle Monagas al final; ESTE: Casa de Elena Fuentes y OESTE: Casa .que es o fue de Juana Sánchez.- Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: Una vivienda construida con paredes de bloque, techo de acerolit y zinc y piso de cemento pulido, con las siguientes medidas: 15 mts de ancho por 18 mts de largo, configurando un Att: 270 M2, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, dos (02) salas de baño, una (01) cocina comedor, un (01) lavandero, Un (01) porche de platabanda, conformada por dos (02) puertas de estructura metálica, tres (03) puertas de madera, tres (03) ventanas de estructura metálica con sus protectores de estructura metálica. Con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras; como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro, del Municipio Santa Ana, N° C.D.C. N° 0405-2016. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS MARCELINO RAMIREZ FIGUERA y SILVIA JOSEFINA PINEDA, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano RAFAEL ARTURO SALINA ESTRADA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.


EL SECRETARIO,

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de nueve (09 ) folios útiles.-
(fdo) EL SECRETARIO,




MMY/mr
Solicitud N° 16-03-07