Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana: FRANCIS PATRICIA MEJÍAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.961.388, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ANDRADE, Inpreabogado Nº 132.178, donde manifiesta se le Decrete titulo supletorio sobre unas bienhechurías asentadas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la forma siguiente: NORTE: Vía Santa Ana-San Roque; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Casa que es o fue de Lorenzo Farías y OESTE: Casa de la familia Rondón, cuyas medidas son: 13 metros de ancho por 25 metros de largo, configurando un área total de 325 metros cuadrados. Las bienhechurías están conformadas por una vivienda construida con paredes de bloque, techo de acerolit y platabanda, piso de terracota y cemento. Distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, un (01) porche con techo de platabanda, conformada por dos (02) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de aluminio con sus respectivos protectores, con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, las medidas de la casa son 10 metros de ancho por 14 metros de largo, configurando un área total de 140 metros cuadrados y terreno cercado con alambres de púa y estantes de madera.- Las bienhechurías antes descritas tienen un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.900.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JESÚS MARCELINO RAMÍREZ FIGUERA y SILVIA JOSEFINA PINEDA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 5.982.474 y 11.002.530, respectivamente; ambos de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (8) y nueve (9) ; así como la Carta Catastral expedida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, que riela a los folios 4 al 5 de la cual se evidencia la propiedad de la parcela de terreno donde están enclavadas las descritas bienhechurías que son objeto de la presente solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la solicitante ciudadana FRANCIS PATRICIA MEJÍAS ROJAS anteriormente identificada, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado durante el presente año y certifíquese Copia de la misma para los Archivos de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES. EL SECRETARIO,
(fdo)ABG. TOMÁS ARÉVALO.-
En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (10 ) folios útiles.- Conste.-
(fdo)EL SECRETARIO,
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