En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos MAILET DEL VALLE DELGADO MIRANDA y LUIS ALFONZO PUERTA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 23.522.678 y 23.522.295, respectivamente, demandante la primera y demandado el segundo, padres de la niña (se omite nombre por razones d confidencialidad) y manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hija. Así las cosas el ciudadano LUIS ALFONZO PUERTA, previamente identificado expone: En primer lugar quiero dejar de manifiesto al tribunal que aparte de mi hija ( se omite nombre) tengo tres (3) hijas más con las cuales convivo, de nombres (se omiten nombres) de 05, 03 años de edad las dos primeras y la última de las nombradas de seis (06) meses de edad, de las cuales consigno en este acto copias de las partidas de nacimientos para que surta sus efectos legales y tomando en cuenta esa carga familiar que poseo es por lo que ofrezco pasar por concepto de obligación de manutención a mi hija (se omite nombre) la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual; para el mes de Septiembre me comprometo a suministrar los útiles escolares; en el mes de diciembre cubrirle los gastos de ropa y calzado del 24 y en lo que respecta a los gastos médicos (consultas y medicina) me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50 %) que por ese concepto se pueda generar. Es todo. En este acto interviene la ciudadana MAILET DEL VALLE DELGADO MIRANDA, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano LUIS ALFONZO PUERTA, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir los gastos restantes. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija, plenamente identificada en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO


Exp. Nº 16-1.218