Por recibido el anterior escrito y sus recaudos, emanado del Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescentes del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en fecha: 10-03-2.016, y en virtud del sorteo realizado en esa misma fecha, correspondió el conocimiento a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan, se homologue el convenimiento firmado ante ese organismo por los ciudadanos: ROBERT STEE GUZMAN y YELIMAR CORDOVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.063.645 y V-16.665.436, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Boques de Viena, en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y la segunda en el Sector Inavi, en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, padres de los niños: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente. Désele entrada y anótese bajo el N° 2016-CM-131, en el Libro que al efecto lleva este Despacho. Admítase: cuanto a lugar en derecho.- Este Tribunal en virtud del ACTA CONCILIATORIA de fecha: 18-01-2.016, suscrita por los ciudadanos: ROBERT STEE GUZMAN y YELIMAR CORDOVA, mediante la cual se comprometieron a suministrar la Obligación de Manutención para sus hijos de la manera siguiente: 1) El ciudadano: ROBERT STEE GUZMAN padre de los niños se comprometió a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), haciendo un total de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000, 00) mensual. 2) El padre de los niños se comprometió aumentar la obligación manutención según sus ingreso vayan aumentando a en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. 3) El padre de los niños ROBERT STEE GUZMAN, voluntariamente se comprometió a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los Gasto Médicos, cubrí con los útiles escolares, gasto de ropa, calzado, juguetes entre otros de los niños: (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad, el cual depositara en la cuenta bancaria a nombre de los niños. 4) La ciudadana: YELIMAR CORDOVA, madre de los niños antes mencionados aceptó lo ofrecido por el ciudadano: ROBERT STEE GUZMAN. En virtud del acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: ROBERT STEE GUZMAN y YELIMAR CORDOVA, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses de los niños (Se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09), ocho (08) y cinco (05) años de edad, En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Asi se decide.
EL JUEZ PROVISORIO

( FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. LA SECRETARIA

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO
EXP. 2016-CM-131