Vista la anterior solicitud presentada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.015, por los ciudadanos, LUIS GUSTAVO VELASQUEZ FARIÑA y JASMIN MARLENE BALZA DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.820.736 y V-10.375.680 domiciliados en Santa Ana Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado PEDRO ALEXIS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 147.337, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura mediante la cual solicitan se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que construyeron a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide Mil trescientos Doce Metros Cuadrados (1312 M2), ubicado en la calle Amalia Guevara, Sector La Palencia, de Santa Ana Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: terrenos y casa de Marco Antonio Henríquez, SUR: Calle Amalia Guevara, ESTE: Local Comercial La Palencia, OESTE: terreno y casa de Ramón Rondón. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica y cemento pulido, cuyas medidas son de Doscientos Veintidós Metros con Cero Cuatro Centímetros Cuadrados (222,04 M2) aproximadamente, distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala de comedor, una (01) sala de Star, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) deposito, consta de tres (03) puertas de estructuras metálicas y una (01) puerta protector, cinco (05) puertas de madera cepilladas, dos (02) ventanas basculantes de aluminio tipo macuto, tres (03) ventanas de correderas de aluminio, una (01) ventana protector, una (01) fachada conformada por una estructura metálica y concreto armado, consta de tres (03) ventanales, un (01) portón corredizo y seis (06) pilares de concreto armado. Con todas sus conexiones eléctricas internas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras y Con siembras de árboles frutales. Las prenombradas bienhechurias están valoradas en la Cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Ahora bien se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATRASTAL, signada C.D.C.N° 319-2015. C.C.03/17/01/01/008, expedida de fecha dos (02) de Diciembre de 2.015, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (04) de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: CRUZ RAFAEL ARAY y MARCO ANTONIO HENRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V- 8.491.245 y V-12.075.035, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle La Línea, casa s/n., Sector La Palencia, de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle La Línea, casa s/n , Sector La Palencia, Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los dispuesto en el Articulo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurar el derecho de Propiedad que alegan los ciudadanos: LUIS GUSTAVO VELASQUEZ FARIÑA Y JASMIN MARLENE BALZA DE VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.-------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA,
SOLIC Nº 15-12-08
MPM/tmm
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