Vista la solicitud presentada en fecha ocho (08) de marzo de 2016, por la ciudadana: YUSBELY ALEJANDRA DE LOS ANGELES MARQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.328.141, domiciliada en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de Terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide: 16 mts de ancho por 35 mts de largo, configurando un Att: 560 M2 ubicada en la calle Matilde Romero, Sector Rómulo Betancourt del Municipio Santa Ana, Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos y casa de la familia Romero Acosta; SUR: Terreno y casa de la familia Carrillo; ESTE: Liceo Pedro Granado Pérez; y OESTE: Calle Matilde Romero. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento pulido cuyas medidas son: 12 mts de ancho por 15 mts de largo, configurando un ATT: 180 M2, Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, dos (02) salas de baño, una (01) cocina- comedor, un (01) corredor, conformada por: dos (02) puertas de estructura metálica y dos (02) ventanas corredizas de aluminio. con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terrenos cercados con estantillos de concreto y alfajor. Las predominadas bienhechurias están valoradas en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la Carta Catastral, signada C.D.C Nº 0360-2016, C.C.03/17/0101/006, expedida en fecha veintinueve (29) de febrero de 2.016, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03), de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-008/2016, de fecha primero (01) de Marzo del 2.016, cursante al folio cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: DANIEL DE JESUS HERRERA VILERA y PABLO JAVIER SOTILLO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Numero V- 21.041.999 y V- 11.000.263, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bolívar, casa s/n, Sector Casco Central, de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Bolívar, casa Nº 5, sector los Algarrobos de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: YUSBELY ALEJANDRA DE LOS ANGELES MARQUEZ PEÑA, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide. –

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA,

(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-

(FDO) LA SECRETARIA


SOLIC Nº 16-03-02
MPM/tmm.-