Vista la solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de Enero de 2.016, por el ciudadano: NESTOR MANUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-8.207.678, domiciliado en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio SANTIAGO BARBERI HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.112, mediante el cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo con su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, denominado “EL FLORERO” ubicado en el Sector Cachemira, asentamiento campesino, “CACHEMIRA” Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de: CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON SIETE MIL DIEZ METROS CUADRADOS (56 Has con 7.010 M2.), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos ocupados por José Miguel Martínez; SUR: Terreno ocupado por Román Rondón; ESTE: Terrenos ocupados por Jesús García e Isidro García; y OESTE: Carretera Nacional- Zaraza. Dichas bienhechurias constan de Una casa de habitación familiar de bloque de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, con tres habitaciones, una sala, cocina y comedor, un porche, un alero de esparcimiento, un corral de estructura metálica con embudo, manga de vacunación con su respectivo embarcadero (25 x 25m2 ), veinticinco metros por veinticinco metros cuadrados aproximadamente, 3 lagunas artificiales, cincuenta y seis hectáreas (56 has) sembradas de pasto artificial guinea, (56 has) cuatro punto tres kilómetros (4.3 km) de cercas perimetrales compartidas con sus divisiones interna: una carretera interna de una distancia de 800 mts (ochocientos metros) de granza de cinco metros de ancho (5mts), una cochinera construida con estructura metálica de bloque de concreto, piso de cemento y techo de zinc con (04) cuatro compartimientos por tanques para suministro de agua potable; (300 metros de electrificación con su respectivo banco de transformadores, un galpón de (15 x 15mts) con estructura metálica, techo de zinc con laminas de tres puntos sesenta metros (3.60mts), para producción de pollos. Dichas bienhechurias tiene un costo de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 26.500.000,ºº). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, según se evidencia en la Carta de Registro Nº 31270211RAT124744, otorgado en fecha 11 de abril de 2011, cursante a los folios cuatro (04) al nueve (09) y Autorización a tramitar ante los órganos Administrativo Jurisdiccionales competentes la Evacuación y Procolizacion del Titulo Supletorio como consta en Oficio ORT- ANZ-CG-0358-16, de fecha 8 de Marzo del 2016, emanado del INTI Coordinación General Barcelona ORT Anzoátegui, folio (14) y (15). Este Tribunal valoras la declaraciones realizadas por los ciudadanos: JOSE ANTONIO VELAZQUEZ CABRERA y EVARISTO ANTONIO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.946.495 y V-13.177.016, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Cachemira II, Finca Altamira, vía Aragua de Barcelona- Zaraza, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, sector la cruz, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio dieciséis (16) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alegan el solicitante: NESTOR MANUEL MEDINA, plenamente identificadas en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a las solicitantes. Así se decide. -
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA,
SOLIC Nº 16-02-01
MPM/lmr.-
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