Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS GUILLERMO MAYORGA BLANCA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.818.701, hábil civilmente y de Oficio Agricultor, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.955.776, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755, mediante la cual solicita se le declare Titulo Supletorio de Propiedad Suficiente sobre unas bienhechurías que fomento en un lote de terreno denominado “JAGUEICITO”, ubicado en el Sector CORONEL JAGUEICITO, asentamiento campesino Sin información, Parroquia El Chaparro, Municipio Sir Artur Mc Gregor del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (246 hectáreas con 6.621 metros cuadrados), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Antonio Mayorga y Maritza Blanco; SUR: Terrenos ocupados por Doris Mayorga, Predio Samán Mocho y Predio El Cují; ESTE: Terrenos ocupados por Pedro Medina y Francisco Mayorga; y OESTE: Terrenos ocupados por Doris Mayorga, Alexis Mayorga y Antonio Mayorga. Dichas bienhechurías consisten en: A) Una casa de 4 habitaciones, con paredes de bloque, frisada, piso de cemento, de 6 ventanas de hierro, 5 puertas de madera, una cocina, una sala, techo de acerolit, de 120 mts2 de construcción, con luz eléctrica de Corpoelec, con bombillos en cada espacio, con sus respectivos encendedores y tomacorrientes. B) Un pozo séptico de 2 mts. de ancho por 1.5 mts de profundidad, baño con poceta y piso de cemento. C) Un espacio específicamente para bañarse, frisado, de techo de zinc, con puerta de cortina, piso de cemento, con bombillo y su encendedor, de 2 mts. de ancho por 2 mts. de largo de construcción. D) Una casa anexa de paredes de bloque, frisada, con techo de zinc, con piso de cemento, con 2 habitaciones, con puertas de hierro, una ventana de hierro, con un corredor ubicado al frente con muros de 1.5 mts. de largo, con piso de cemento con instalación de luz eléctrica, bombillo y encendedor en cada espacio con sus tomacorrientes, de 8 mts. de largo por 7 mts. de ancho de construcción. E) Una quesera con paredes de bloque, frisada, con piso de cemento, techo de zinc, con luz, tomacorriente y encendedor, de 3 mts. de ancho por 4 mts. de largo de construcción. F) Un depósito de paredes de bloque, sin frisar, con puerta de hierro corrediza, piso de cemento, techo de zinc, con bombillo y encendedor, de 3.5 mts. de ancho por 5 mts. de largo de construcción. G) Un galpón con base de tubos de hierro, de 2 pulgadas de grosor, de altura de 3.5 mts., techo de zinc, piso de tierra, de 6 mts. de ancho por 16 mts. de largo. H) Un corral de tubos con cabilla, de 40 mts. de largo por 24 mts. de ancho, de los cuales 36 mts. tienen piso de cemento, con manga, embudo y embarcadero. I) Un corral de alambres y estantes de madera de 60 mts. de largo por 10 mts. de ancho. J) Un corral de alambre con estantes de madera de 54 mts. de largo por 26 mts. de ancho. K) Un galpón para cría de cerdos, con cuatro puestos, con paredes de bloque, de 3 mts. de ancho por 3 mts. de largo, techo de zinc, piso de cemento, con un depósito para alimentos de 2 mts. de ancho por 3 mts. de largo. L) Un galpón para cría de cerdo con dos compartimientos de 4 mts. de ancho por 4 mts. de largo, con techo de zinc, paredes de bloque y piso de cemento. M) Un galpón para la cría de pollos, dividido en dos partes, con paredes de tela metálica, techo de zinc, piso de tierra, con luz eléctrica, bombillo y encendedor, de 8 mts. de largo por 3 mts. de ancho. N) Un lote de terreno de 246 ha (Doscientas Cuarenta y Seis Hectáreas), con 6621 mts2 (Seis Mil Seiscientos Veintiún Metros Cuadrados), distribuido de la siguiente manera: 160 ha de pasto artificial, 50 ha para siembre de cereales, 36 ha con 6621 mts2 de montaña, 6 lagunas de las cuales 2 hechos en 30 horas, 2 en 25 horas y 2 en 20 horas. Las descritas bienhechurías tienen un valor aproximado de: TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 30.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y adjudicadas al ciudadano: CARLOS GUILLERMO MAYORGA BLANCA, anteriormente identificado, mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 33015515RAT0005381, cursante a los folios seis (06) al nueve (09) de la presente solicitud, en el cual autorizan al beneficiario a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre el referido predio; asimismo la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui, mediante Oficio N° ORT-ANZ- 0352-2016, de fecha 24 de Febrero de 1.016, suscrito por el Ing. Junior Xavier Moreno Natera, ratifica la originalidad del mencionado Titulo de Adjudicación, pudiendo con esta documentación tramitar sin ningún problema el Titulo Supletorio respectivo, manifestando no tener objeción alguna al respecto (folio 18). Tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL SANTAELLA MAYORGA y RAIMONDO ANTONIO DORMIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 16.667.321 y V- 13.024.739, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursantes al folio diecinueve (19) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el ciudadano: CARLOS GUILLERMO MAYORGA BLANCA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo supletorio signada por este tribunal con el n° 16-01-04, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles. Conste. - - - - - - -
(FDO) LA SECRETARIA.
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