COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTE: LEPTZAIRA JOSEFINA LOPEZ DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.903.601, domiciliada en la Calle Libertad N° 70, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.590.360, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 125.015.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Carlos Bousquet, Calle Venezuela, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Por escrito presentado en fecha Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016), por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,por la ciudadana: LEPTZAIRA JOSEFINA LOPEZ DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.903.601, domiciliada en la Calle Libertad N° 70, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogadaCARMEN ELENA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.590.360,inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 125.015, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente con el ciudadano: GILBERTO PRIMITIVO REQUENA, venezolano, mayor de edad, Profesor jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.171.557, fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal en virtud de sorteo efectuado en la misma fecha.
Alega la solicitante: Que en fecha dieciséis (16) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano GILBERTO PRIMITIVO REQUENA, anteriormente identificado, por antes la Primera Autoridad Civil del Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio identificada bajo el Nº 73,que se anexa marcada con la letra “A”.Que de esta unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: MAYLETH FERNANDA, GILBERTO JOSE y LEONEL ROBERTO, de 32, 28 y 27 años de edad, respectivamente, según consta en copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, emanadas del Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, identificadas con los Nros. 272, 629 y 603, respectivamente, las cuales acompaña marcadas con las letras “B”, “C” y “D”. Que durante el tiempo que duró su unión conyugal, fijaron su domicilio en la calle Libertad N° 70, de la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que desde hace más de seis (06) años, se separaron de hecho, por cuanto surgieron una serie de desavenencias e incompatibilidades de caracteres graves que hicieron imposible su vida en pareja, lo que ocasionó que se separaran desde el día once (11) del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), ocasionando por tanto la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, así como todo nexo o comunicación, viviendo desde dicha fecha en residencias separadas, no siendo posible la reconciliación. Por ultimo fundamenta dicha Solicitud de DIVORCIO, en el artículo 185-A del Código Civil. Igualmente solicitó sea citado el ciudadano: GILBERTO PRIMITIVO REQUENA, anteriormente identificado, en la siguiente dirección: Final de la Calle Libertad, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. (Folios 01 al 11).
Por auto de fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016), este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotada en el Libro respectivo bajo el N° 2016-CD-118. El Tribunal ordenó la citación del ciudadano: GILBERTO PRIMITIVO REQUENA, anteriormente identificado, mediante Boleta, a la que se le anexó copia certificada de dicha solicitud, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que aceptara o no el hecho expresado por la solicitanteLEPTZAIRA JOSEFINA LOPEZ DE JESUS, antes identificada. Asimismo ordenó la notificación en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público competente de la Circunscripción del Estado Anzoátegui. (Folios 13 al 14).
En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.016, el ciudadano Alguacil de este Tribunal JOSE JAVIER ROJAS ORIACH, consignó la Boleta de Citación correspondiente al ciudadano: GILBERTO PRIMITIVO REQUENA, en virtud de que el referido ciudadano se negó a firmar la misma. (Folios 15 al 20).
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2.016, este Tribunal dispone que la Secretaria libre Boleta de Notificación al ciudadano: GILBERTO PRIMITIVO REQUENA, a los fines de que le comunique la declaración del Alguacil relativa a su citación, todo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 21 al 22).
En fecha Tres (03) de Febrero de 2.016, la Secretaria de este Tribunal Abg. MARIA HERMINIA MILANO, consigna Boleta debidamente firmada por el ciudadano: GILBERTO PRIMITIVO REQUENA, a quien notificó en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 23 al 24).
En fecha Diez (10) de Febrero de 2.016, mediante diligencia consignada por ante este Tribunal por el ciudadano: GILBERTO PRIMITIVO REQUENA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado MANUEL AREVALO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.230, aceptó las condiciones de la presente demanda dejando bien claro que durante la vida conyugal obtuvieron bienes que deben repartirse luego de terminada la relación matrimonial. (Folio 25).
Por auto de fecha Doce (12) de Febrero de 2.016, este Tribunal visto que el ciudadano: GILBERTO PRIMITIVO REQUENA, aceptó las condiciones de la presente solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: LEPTZAIRA JOSEFINA LOPEZ DE JESUS, ambos plenamente identificados en autos, ordena librar la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público competente del Estado Anzoátegui, a fin de que emita la opinión correspondiente, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. (Folios 26 al 27).
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.016, el ciudadano Alguacil de este Juzgado OSE JAVIER ROJAS ORIACH, consignó Boleta debidamente firmada por la Abg. EGRIS D LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien Notificó en fecha 17-02-2.016; dejándose expresa constancia de la actuación realizada, por la Secretaria de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 28 al 30).
Dentro de la oportunidad correspondiente la Abg. EGRIS D LIRA ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,mediante escrito consignado en fecha 17-02-2.016, como parte de buena fe, emitió su opinó favorable en la presente Solicitud de Divorcio, formulada por la ciudadana: LEPTZAIRA JOSEFINA LOPEZ DE JESUS, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. (Folio 31).
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Este Tribunal basado en el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 446/2014, de fecha 15 de Mayo de 2.014, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Que el ciudadano: GILBERTO PRIMITIVO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.171.557, fue debidamente impuesto del contenido de la presente Solicitud de Divorcio, y mediante diligencia en su oportunidad legal, asistido por el abogado MANUEL AREVALO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.230, aceptó el hecho expresado por la ciudadana: LEPTZAIRA JOSEFINA LOPEZ DE JESUS, en su Solicitud de Divorció fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Que la Representación Fiscal mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha: 17-02-2.016, señaló que no presenta objeción a la presente Solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, emitiendo opinión favorable al respecto (folio 30).
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: LEPTZAIRA JOSEFINA LOPEZ DE JESUS, plenamente identificada en autos. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEPTZAIRA JOSEFINA LOPEZ DE JESUS y GILBERTO PRIMITIVO REQUENA, en fecha Dieciséis (16) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Municipios Aragua Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
(FDO) ABG. MANUEL PÉREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
(FDO) ABG. MARÍA HERMINIA MILANO.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al Expediente N° 2016-CD-118. Conste.- - - - - -
LA SECRETARIA,
(FDO)ABG. MARÍA HERMINIA MILANO.
MPM/mhm.
Exp. Nº 2016-CD-118.
|