REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 157º


SOLICITUD MATERIA CIVIL

EXPEDIENTE: SC-395-16
SOLICITANTE: JOSE VICENTE GUERRA
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA Q.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano JOSE VICENTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.168.001 y domiciliado en la Calle Pajarito, casa s/n, Sector I de la Comunidad Indígena La Medianía, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 24 de Febrero del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena La Medianía, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (19.598,50 mts2), ubicado la Carretera Nacional La Costa, Sector I, Comunidad Indígena La Medianía, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una Cerca perimetral de estantes de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Carretera Jabillote – La Medianía, en Ciento Veintiséis metros con Dieciocho centímetros ( 126,18 mts); SUR: Con la Carretera Nacional La Costa, en Ciento Dos metros con Ochenta y Ocho centímetros (102,88 mts); ESTE: Con Terreno ocupado por los ciudadanos RAFAEL GOITA y ANDRÉS GUERRA en Ciento Ochenta y Seis metros con Sesenta centímetros ( 186,60 mts) y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano ASDRUVAL GOITA en Ciento Cincuenta y Ocho metros con sesenta y un centímetros (155,61 mts).

Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados en los Folios 02 al 06, la agregada en los Folio 11 y su vuelto de la presente Solicitud (Oficio distinguido con el No. DC-O-005-2016 de fecha 07 de Marzo del 2016, expedido por el ciudadano ASDRUVAL GOITA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.253.500, en su condición de CACIQUE VITALICIO de la COMUNIDAD INDIGENA LA MEDIANIA- SECTORES I, II y III), la adicionada en el Folio 12 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) y finalmente las declaraciones de los testigos ciudadanos(as) RAFAEL CELESTINO TARACHE y ELISA VIVIANA OLIVARES, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fechas Ocho (08) y Once (11) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 13 al 14 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE VICENTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.168.001 y domiciliado en la Calle Pajarito, casa s/n, Sector I de la Comunidad Indígena La Medianía, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoategui, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 147.826 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 24 de Febrero del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena La Medianía, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, con una superficie total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (19.598,50 mts2), ubicado la Carretera Nacional La Costa, Sector I, Comunidad Indígena La Medianía, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y sobre el cual se han fomentado las siguientes bienhechurías: Una Cerca perimetral de estantes de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas, teniendo el inmueble descrito los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la Carretera Jabillote – La Medianía, en Ciento Veintiséis metros con Dieciocho centímetros ( 126,18 mts); SUR: Con la Carretera Nacional La Costa, en Ciento Dos metros con Ochenta y Ocho centímetros (102,88 mts); ESTE: Con Terreno ocupado por los ciudadanos RAFAEL GOITA y ANDRÉS GUERRA en Ciento Ochenta y Seis metros con Sesenta centímetros ( 186,60 mts) y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano ASDRUVAL GOITA en Ciento Cincuenta y Ocho metros con sesenta y un centímetros (155,61 mts) a un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA y DOS CON CUARENTA y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 282,48) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ARMANDO PEREZ C.




LA SECRETARIA TEMPORAL.,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ





SOLICITUD No. SC- 395-16