REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 157º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-393-16
SOLICITANTE: FREDDY MANUEL MORFFES PACHECO
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL AZOCAR CONOPOIMA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por el ciudadano FREDDY MANUEL MORFFES PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 638.388 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS MANUEL AZOCAR CONOPOIMA, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 201.431 y domiciliado en la ciudad de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y de transito en esta ciudad y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 23 de Febrero del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en un Fundo denominado “LA MORFERA”, ubicado en el Sector LA CALCETA DEL BAGRE, Parroquia Sucre del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el Fundo Los Caros y el Rio Unare; SUR: Terreno ocupado por el Fundo El Correaje; ESTE: Terreno ocupado por el Fundo El Correaje y OESTE: Terreno ocupado por los Fundos Los Caros y El Correaje, respectivamente, con un área total de CUARENTA y NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO CUARENTA y OCHO METROS CUADRADOS ( 49 Has, 6.148 mts2), de superficie, sobre el cual se han fomentado, con autorización del mencionado Instituto Nacional de Tierras (INTI), constituido por un TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, los cuales se encuentran signados bajo los No. 272623 y 272624 y 272622, respectivamente, debidamente autenticado por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA y TIERRAS, Jefatura de la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras de fecha 23 de Agosto del 2011, bajo el No. 93, Folio 139 , Tomo 1515 y No. 94, Folios 140 y 141, Tomo 1515, respectivamente, las siguientes bienhechurías: Árboles frutales de diversas clase, cercado totalmente con alambres de púas y estantes de madera (Folios 1 al 10 de la presente Solicitud).
Visto igualmente el Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la solicitud, que corre inserta al Folio 13 y las declaraciones de las testigos ciudadanos MERQUIADES RUBES ALVAREZ SIFONTES y WILFREDO JOSE JIMENEZ, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas por ante este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 14 al 15 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano FREDDY MANUEL MORFFES PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 638.388 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS MANUEL AZOCAR CONOPOIMA, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 201.431 y domiciliado en la ciudad de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y de transito en esta ciudad y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 23 de Febrero del 2016, mediante la cual solicita Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en un Fundo denominado “LA MORFERA”, ubicado en el Sector LA CALCETA DEL BAGRE, Parroquia Sucre del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por el Fundo Los Caros y el Rio Unare; SUR: Terreno ocupado por el Fundo El Correaje; ESTE: Terreno ocupado por el Fundo El Correaje y OESTE: Terreno ocupado por los Fundos Los Caros y El Correaje, respectivamente, con un área total de CUARENTA y NUEVE HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO CUARENTA y OCHO METROS CUADRADOS ( 49 Has, 6.148 mts2), de superficie, sobre el cual se han fomentado, con autorización del mencionado Instituto Nacional de Tierras (INTI), constituido por un TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, los cuales se encuentran signados bajo los No. 272623 y 272624 y 272622, respectivamente, debidamente autenticado por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA y TIERRAS, Jefatura de la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras de fecha 23 de Agosto del 2011, bajo el No. 93, Folio 139 , Tomo 1515 y No. 94, Folios 140 y 141, Tomo 1515, respectivamente, las siguientes bienhechurías: Árboles frutales de diversas clase cercado totalmente con alambres de púas y estantes de madera, a un costo aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) equivalentes a CINCUENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y SIETE CON DIECISIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 56497,17) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
SOLICITUD No. SC- 393-16
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