REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Píritu, CUATRO (04) de MARZO del 2.016.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°. C.F.-067-2015
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO Y BIENES 185-A
SOLICITANTES VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA y MARY YOVANA CANACHE LABANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.427.053 y V- 8.269.712, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAIMUNDO VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.146.682.-

En fecha VEINTICUATRO (24) de FEBRERO del 2015, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA y MARY YOVANA CANACHE LABANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.427.053 y V- 8.269.712, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho RAIMUNDO VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.146.682, presentando la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, en fecha QUINCE (15) de AGOSTO del año Dos Mil TRECE (2013), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 44, del libro de registro Civil de Matrimonio del año 2013, fijando como domicilio conyugal en el Sector Las Tres Cruces, Calle Luisa Cáceres de Arismendi, Quinta El Almirante, en la población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial no hubo procreación alguna de hijos..... y que no formaron bienes que pudieran ser objeto a liquidación......, durante los primeros seis (06) meses de matrimonio, la relación conyugal se desenvolvió satisfactoriamente, hasta que a partir del mes de Febrero del año 2014, hasta que surgieron desavenencias y conflictos que quebrantaron seriamente la relación…. por lo que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpo y es por ello que solicitan se decrete la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal en fecha VEINTICUATRO (24) de MAYO del 2015, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA y MARY YOVANA CANACHE LABANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.427.053 y V- 8.269.712, respectivamente, en la misma forma, término y condiciones establecidas por ellos.-
En fecha VEINTICINCO (25) y VEINTISEIS (26) de FEBRERO del 2016, comparecen los ciudadanos VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA y MARY YOVANA CANACHE LABANA, respectivamente, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por los profesionales del derecho CAROLINA MATA y JUANA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el nro 141.217 y 80.868, respectivamente y solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha trascurrido el lapso establecido en el Primer Párrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha VEINTICUATRO (24) de FEBRERO del 2015, por lo que en el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, concluyó.- No consta en autos que entre los conyugues haya surgido la reconciliación, por lo contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Juzgado considera que llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-

DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos VINICIO ENRIQUE DELGADO SANDREA y MARY YOVANA CANACHE LABANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.427.053 y V- 8.269.712, respectivamente, y declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, debidamente anotada bajo el numero 044, del Libro del Registro Civil de Matrimonios del año 2013, llevado por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en original.-
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso.-
Expídase copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente decisión, remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Píritu a los CUATRO (04) días del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISEIS (2016).- AÑOS: 204° de la independencia y 155° de la Federación.-
Juez Temporal

Abg. Jonathan Rodríguez.
Secretario Titular

Abg. Euclides Rojas
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana ( 09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.,
El secretario
Exp. C.F.-067-2015