REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ROSA MARGARITA CURPA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.041.044, asistida por el abogado HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.042. Evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ALFONZO MARIO CARRASQUEL y FRANCYS JOSEFINA RANGEL GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.259.657 y 12.980.956, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como de igual forma conocen la bienhechuría para la cual requiere Título Supletorio, la cual construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de propiedad Municipal; con una superficie de SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (710.40 M²), ubicada en el Sector Palo Sano, de esta población de Boca de Uchire; Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terreno propiedad del señor Rafael Párica, en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts); Sur: Con su frente y calle Apure, en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts); Este: Con casa de propiedad privada, en treinta y siete metros (37 mts); y Oeste: Con casa de propiedad privada, en treinta y siete metros (37, mts). Las características y especificaciones de la bienhechuría son las siguientes: Una casa pequeña constante de una planta, de sesenta y un metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (61,75M2); con bases, vigas y columnas de concreto y cabillas; paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento rústico y techo de láminas de asbesto, consta de tres (3) habitaciones, una (1) una sala, una (1) cocina y un (1) baño; también dispone de: un (1) pozo sumidero y una (1) tanquilla séptica con sus instalaciones sanitarias para las aguas servidas, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro y vidrio, instalaciones de aguas blancas y aguas negras. En la construcción de la referida casa, demás bienhechurias y mejoras se ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,ºº), en el pago de la mano de obra y los materiales suministrados a la construcción. El Tribunal vista la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal, y la información emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre la bienhechuría antes descrita, a favor de la solicitante, ciudadana: ROSA MARGARITA CURPA, antes identificada. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Juez Provisoria,
Abg. María G. Correia de Mendoza
El Secretario,
Abg. Willians J. Marín A.
En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas a la solicitante.
El Secretario,
Abg. Willians J. Marín A.
T.S. Nº 2016-07
MGC/WM/bz
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