REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000430
Visto el contenido del escrito transaccional suscrito en fecha 8 de marzo de 2016, entre la abogada ZOILA ROJAS PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.427, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada PROCESADORA DE CAMARONES PROCAM, S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 1991, anotada bajo el Nro 65, Tomo 72-A.Sgdo, y la demandante, ciudadana CARMEN NOELIA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.8.289.285, asistida por la abogada DAMARIS DE NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.283; en el juicio que por indemnizaciones derivadas de ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoare en contra de dicha sociedad mercantil; TRANSACCIÓN la cual presentaron a fin de dar por culminado este presente proceso. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por las partes y actuando conforme a sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13 de octubre del 2015, sentencia 1142, a tenor de la cual:
Se advierte que el órgano jurisdiccional remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre el ciudadano ........... y la empresa …………………... suscitada durante la tramitación de una “demanda por accidente laboral”.
Omissis
En tal sentido, debe advertir la Sala que la transacción cuya homologación se solicita, fue suscrita en el decurso de un procedimiento de “demanda por accidente laboral”, a través del cual el trabajador pretendía el cobro de la cantidad de quinientos setenta y dos mil cincuenta y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 572.051,29) por cobro de indemnizaciones por concepto de accidente de trabajo y discapacidad total y permanente para cualquier actividad laboral, daño corporal, daño moral y psicológico, daño material (lucro cesante), daño emergente y otros conceptos laborales y civiles.
Omissis
Determinado lo anterior, y visto que la transacción suscrita es de naturaleza judicial, encuadra dentro del supuesto del artículo 29 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que puede ser homologada por los tribunales laborales, previa revisión de que el contenido del escrito no violente el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En virtud de las motivaciones expresadas, esta Sala declara con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y, en consecuencia, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita …….
Con base a tal criterio jurisprudencial, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre dicha transacción, y en tal sentido se advierte que fueron verificados los extremos de ley, así como que la apoderada de la accionada fue autorizada para transigir, tal como lo exige el instrumento poder que cursa en autos, así como que la demandante actuó en su propio nombre asistida jurídicamente, y que el acuerdo transaccional no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del actor, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 70.000,00, recibidos por la parte actora al suscribir la transacción en cuestión, según cheque Nro 00-31535890 girado contra la cuenta corriente Nro 0151-0152-19-8152001020 del Banco Fondo Común y la suma demandada fue por Bs. 486.135,23. Así mismo, por cuanto no existen más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Igualmente, por haber sido peticionada por las partes, se ordena expedir dos copias certificadas de la presente decisión interlocutoria de homologación. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Teodoro Campuzano Puga
La secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
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