REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-003005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)

Solicitantes: JUANA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.229.627, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRE SERRANO.

Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Inicio del Procedimiento: 29/10/2015

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana JUANA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.229.627, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRE SERRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano CARLO MAGNO ROJAS (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-8.232.195. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante JUANA JOSEFINA PEREZ, asistida por la Defensora Publica y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana JUANA JOSEFINA PEREZ, quien en representación de su hija expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS 836.749,89) BOLIVARES FUERTES, para la compra de alimento y vestido. Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana JUANA JOSEFINA PEREZ, en su carácter de representante legal de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosa para la adolescente”.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana JUANA JOSEFINA PEREZ, a favor a su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES), presentada por la ciudadana JUANA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.229.627, debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. ADRIANA SISO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana JUANA JOSEFINA PEREZ, ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hija, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para retirar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS 36.749,89) BOLIVARES FUERTES a los fines de garantizar el derecho a la alimentación y a la educación TERCERO: Se le entrega en este mismo acto, cheque de gerencia del Banco BANCARIBE Nro. 08171389 por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS 36.749,89) BOLIVARES FUERTES. Y así decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Sonia Alfaro