REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000349
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ Y JUAN CARLOS MUNDARAIN BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.317.868 y V-13.730.611, respectivamente.-
EL ADOLESCENTE Y LOS NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito de subsanación de fecha 23 de febrero del año en curso, presentado por la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio NELLY REYES GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.179, en la cual da cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 17/02/2016, este tribunal acuerda agregarlo a los autos a los fines de que surtan efectos legales pertinentes; Asimismo revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ Y JUAN CARLOS MUNDARAIN BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.317.868 y V-13.730.611, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NELLY REYES GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº169.179, en el cual en el libelo de la solicitud los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a los bienes de la Comunidad conyugal, donde se encuentran involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así: convenimos de mutuo y amistoso acuerdo entre nosotros los otorgantes, sin fricción ni contención alguna y con el fin de evitarnos cualquier eventualidad en litigio o desavenencia que pudiera surgir en el futuro en razón de la comunidad de bienes, que la partición y por consiguiente liquidación del bien especificado ut supra, el cual es el único existente y partible se afectara de la siguiente forma: PRIMERA: El ciudadano JUAN CARLOS MUNDARAI BELLORIN conviene en ceder y traspasar el dominio y posesión a la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ; del CINCUENTA POR CIENTO 50% de los derechos de propiedad que posee sobre una causa ancladas sobre terreno propiedad de FUNDAUDO ubicada en la calle San Ignacio Nº 37, del Barrio José Antonio Anzoátegui, anotada en la Notaria Publica Tercera de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el numero 48, Tomo 64, en fecha 31 de agosto de 2004. SEGUNDA: La ciudadana MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ conviene en ceder y traspasar el dominio y posesión del CINCIENTA POR CIENTO (50%) del ciudadano JUAN CARLOS MUNDARAIN BELLORIN sobre los derechos que posee sobre un apartamento, distinguido con las siglas P5-6 ubicado en la planta piso cinco (5), en la parte suroeste de su planta del edificio A, denominado la RESTINGA que forma parte de CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA, situado en la calle cerro amarillo, de la urbanización Cerro Amarillo, en Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al margen derecha de la Avenida Intercomunal Andrés Bello, que une a las ciudades de Puerto la Cruz y Barcelona, en dirección Este, cuyo documento de propiedad esta debidamente inscrito en el Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, bajo el numero QUINCE (15), Folio CIENTO CUARENTA Y TRES (143), l folio CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre de fecha 28 de octubre de 2005. TERCERA: El ciudadano JUAN CARLOS MUNDARAIN BELLORIN conviene en ceder y traspasar el dominio y posesión a la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GONZALEZ SUAREZ del CINCIENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un apartamento de aproximadamente SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, (66M2), identificado con el numero 3-3, ubicado en el tercer piso de Residencias Emperatriz II, Calle los Uveros, de la ciudad de Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; dicho inmueble se encuentra registrado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui bajo el numero CUARENTA Y NUEVE (49), folio TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES (393) al folio CUATROCIENTOS UNO (401), Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo Cuarto Trimestre de fecha 22 de diciembre de 2006. CUARTO: Manifestamos que este documento contiene todo lo relativo a nuestros bienes y como se hará la partición y liquidación de los mismos, pues es nuestro animo liberarnos definitivamente de cualquier compromiso, litigio u obligaciones que pudieran existir o surgir con relación a los mismos, a cuyo efecto manifestamos irrenunciablemente que nos damos por plenamente satisfechos de nuestros respectivos derechos; que nos otorgamos finiquito amplio y definitivo, en tal sentido y que nada mas tendremos que reclamarnos por la comunidad de bienes, gananciales, disuelta, liquidada y partida en los términos que aquí establecemos por manifestarnos conformes con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente documento, y que para el caso de alguna reclamación que pudiere existir entre nosotros, renunciamos pura y simplemente a cualquier otra consideración acción o derecho que tengamos o pudiésemos tener en este sentido. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al primer (01) día del mes de Marzo e del año Dos Mil Dieciséis (2016) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
SP/ana
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