REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000416
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: ALEJANDRO JACKSON ZABALETA HAMBURGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.876.639, debidamente asistido por la Defensora Publica Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.FECHA DE NACIMIENTO EL PRIMERO 21-10-2011 Y EL SEGUNDO 18-07-2013.
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 22/02/2016.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano ALEJANDRO JACKSON ZABALETA HAMBURGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.876.639, debidamente asistido por la Defensora Publica Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo al ciudadano ALEXIS RAFAEL MACUARE GASPAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.292.494. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la NO comparecencia del solicitante, y del curador sugerido, y así mismo la no comparecencia de la Defensora Publica, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CURADOR AD-HOC, presentado por el ciudadano ALEJANDRO JACKSON ZABALETA HAMBURGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.876.639, debidamente asistido por la Defensora Publica Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016)
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO.
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