REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000010
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: MARIA ISABEL BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.290.763
DEMANDADO: MANFRED BERNITZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.222.864
ABOGADOS ASISTENTES YAMILETH FRANCISCO, INCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 193.667

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vistas las diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 01/03/2016 por la Abogada en Ejercicios Yamileth francisco inscrita en el inpreabogado nº 193.667, actuando en su carácter de Apoderada Judiciales de la ciudadana MARIA ISABEL BARROSO , plenamente identificada en autos, y el contenido de las mismas, en el procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, , en contra del ciudadano MANFRED BERNITZ TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.222.864, domiciliado: Avenida Anzoátegui, Quinta Nº 295-B, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2016-000232; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un una parcela de terreno, la cual esta distinguida con la letra M-9 con una superficie de quinientos sesenta metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (560.80 m2) y la casa sobre ella en la CALLE Salto Ángel de la urbanización PARQUE RESIDENCIAL CLUB DE VELA sector Aqua Villa del complejo turístico el morro, de la circunscripción del distrito Urbaneja municipio lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 05/08/1996, bajo el Nro. 143, Folios 357 al361, Protocolo Primero, Decimo Sexto Tercero Trimestre del año 2005. SEGUNDO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble un inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números y letras 4-02-F, ubicado en el piso 02, parque central oeste del edificio nº 04 del Conjunto Residencial “la Marina “Ubicado En El Sector Bella Vista De La Ciudad Porlamar, Municipio Mariño Del Estado Nueva Esparta en fecha 08/05/2001 en, bajo el Nro. 07, Folios 40 al 46, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre del año 2003, el cual corresponde a la comunidad conyugal. ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que puedan verse afectados en la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los once( 11) días del mes de marzo del año 2016.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETAEIA


Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETAEIA
Abg. SONIA ALFARO