REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001230
Sentencia interlocutoria
Motivo: MODIFICACION DE CUSTODIA

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano YOEL DE JESUS MENDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.653.708

PARTE DEMANDADA: YANETZI DEL CARMEN GUAREGUA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.971.267

NIÑO/NIÑA Y ADOLECENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de seis (06), nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente, nacido en fecha 10/08/2008, 20/01/2006 y 12/02/2003, no pertenecen a grupo étnico ni poseen discapacidad.

DERECHOS PROTEGIDOS: Protección y Cuidado

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano YOEL DE JESUS MENDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.653.708, a favor de sus hijos, los niños y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, en contra de la ciudadana YANETZI DEL CARMEN GUAREGUA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.971.267 y vista el acta de fecha 08 de Marzo de 2016; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: “…El interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”, ACUERDA: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA de los niños y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06), nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente, a su padre ciudadano YOEL DE JESUS MENDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.653.708, domiciliado en el Municipio Píritu, El Tejar, Primero de Mayo, Calle San Juan, Casa Nro. 55, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.- Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. De igual forma, se comisiona a la trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de que se sirvan realizar con carácter de Urgencia Informe Integral a todo el grupo familiar. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado Y líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016)
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA.

ABG. SONIA ALFARO

SPG/Jesús Maita.-