REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000015
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTE: ALIDA JOSEFINA GUARAPANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.297.325, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DORIS GUANARE de IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.034.
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.297.325
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/01/2016
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana: ALIDA JOSEFINA GUARAPANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.325, domiciliada en la Calle La Cruz, Casa Nro. 10, El Tejar, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.325, domiciliado en la Calle Independencia, Casa Nro. 88, Sector Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Orlando Fernández, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante ALIDA JOSEFINA GUARAPANA, asistida por la Abogado en ejercicio DORIS GUANARE de IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.034, y la parte demandada MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ ,debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 228.639, la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a las partes que la audiencia es pública y se explico el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos: ALIDA JOSEFINA GUARAPANA quien expuso: “ratifico en todas y cada el contenido de la presente solicitud por lo que requiero la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el mes de enero de 2008”. Acto seguido interviene el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, identificado en auto quien expone: “Si estoy de acuerdo con la Disolución del vínculo conyugal que me une a la ciudadana ALIDA JOSEFINA GUARAPANA así como en las instituciones familiares señaladas.” Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 2008”, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadano: ALIDA JOSEFINA GUARAPANA y MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.297.325 y V-10.297.325, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio DORIS GUANARE de IDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.034,y JOSE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 228.639,en donde se encuentran involucrada la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha quince (15) de marzo del año 1991, por ante el Registro Civil de la parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal ,las partes manifestaron no haber adquirido bienes algunos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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