REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2009-000518
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MAYRA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.192.509.
DEMANDADA: RICHARD JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.545.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 04 de Marzo de 2016, por la abogada en ejercicio YRANIS SERRANO GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.325, actuando en representación de la ciudadana MAYRA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.192.509 manifestando que de manera voluntaria la referida ciudadana DESISTE del presente proceso, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana MAYRA JOSEFINA MARQUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogado MARIA MURILLO, a favor de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano RICHARD JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.545; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los quince (15) día del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC

Abg. LIVIA BRAVO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC

Abg. LIVIA BRAVO



SPG/Jesús Maita.-