REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2014-003401
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
SOLICITANTE: Abogada en ejercicio YUBEIRA JOSEFINA BRICEÑO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.103, actuando en su carácter de Apoderada y Asesor Jurídico del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Anzoátegui,
NINO/ NIÑA Y ADOLESNTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 03/12/2014
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (CONSIGNACION DE BIENES), presentada por la abogada YUBEIRA JOSEFINA BRICEÑO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.103, actuando en su carácter de Apoderada y Asesor Jurídico del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente y las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
siendo su madre la ciudadana MARTHA CAROLINA MACAYO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.678.018. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante MARTHA CAROLINA MACAYO GUERRA, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. NELMAR CONTRERAS y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana MARTHA CAROLINA MACAYO GUERRA, quien en representación de sus hijas, le cedió la palabra a la representación de la Defensoría Publica expuso: “Solicito a este tribunal me haga la entrega de la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEICIENTOS OCHENTA CON SESEITA Y OCHO (131,680,68) bolívares fuertes los cuales corresponden ha obligaciones de manutención atrasadas, en cheque de gerencia del banco bicentenario, para cubrir compra de lentes adaptados a mi menor hija tal como consta en informe medico ,orden medica y presupuesto de los mismo ya que cuando me dieron Los cheques fueron destinados para la compra de ropa escolar y útiles escolares. Así mismo solicito se me entregue la libreta de ahorro y se me asigne se me sea entregado la cantidad mensual que sea depositada en la misma cta N1750088170061980532 aperturada por este tribunal en el Banco Bicentenario, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana MARTHA CAROLINA MACAYO GUERRA, en su carácter de representante legal de la adolescente y las niñas: MARIA JOSE, NAZARETH CAROLINA y MANUELA YIRET “TOVAR MACAYO”, no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosa para la adolescente”.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MARTHA CAROLINA MACAYO GUERRA, en su carácter de representante legal de la adolescente y las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la salud establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (CONSIGNACION DE BIENES), presentada por la representación de la Defensoría Publica a favor de la adolescente y las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana MARTHA CAROLINA MACAYO GUERRA. SEGUNDO: Se Autoriza a la ciudadana MARTHA CAROLINA MACAYO GUERRA, , ampliamente identificada para que en nombre y representación de su hijas la adolescente y las niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para retirar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 131,680,68 ) mas los intereses que se hubiesen generado hasta la presente fecha, a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la educación antes mencionado; cantidad estas que serán debitadas de la Cuenta de Ahorros N1750088170061980532 aperturada por este tribunal en el Banco Bicentenario y la entrega de la misma y autorizar para el retiro de la mensualidad consignada en ella por el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Anzoátegui TERCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley.- Y así se decide.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016)
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA LA SECRETARIA ACC
ABOG. LIVIA BRAVO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LIVIA BRAVO