REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001378
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
PARTE DEMANDANTE: CESAR JOSE HERNANDEZ IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.877.031, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. NELMAR CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: SINDY TERESA SALAZAR CARRION y VICTOR ALFONSO MARCANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.510.736 y V-21.081.250, respectivamente.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24/09/2015
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano CESAR JOSE HERNANDEZ IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.877.031, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. NELMAR CONTRERAS, en contra de los ciudadanos SINDY TERESA SALAZAR CARRION y VICTOR ALFONSO MARCANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.510.736 y V-21.081.250, respectivamente, mediante la cual demanda a los mencionados ciudadanos por Impugnación de Reconocimiento, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no presencia personal de la parte demandante, respectivamente, y de este domicilio, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación de la defensa publica. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano CESAR JOSE HERNANDEZ IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.877.031, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. NELMAR CONTRERAS, en contra de los ciudadanos SINDY TERESA SALAZAR CARRION y VICTOR ALFONSO MARCANO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.510.736 y V-21.081.250, respectivamente, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LIVIA BRAVO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LIVIA BRAVO
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