REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001573
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CARLOS JAVIER MEDINA MACUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.068.708
DEMANDADA: RAYZIMAR MILAGROS CASTELLANOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.852.712

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/10/2015

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CARLOS JAVIER MEDINA MACUARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.068.708, en contra de la ciudadana RAYZIMAR MILAGROS CASTELLANOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.852.712, domiciliada en: Urbanización Brisas del Mar, Sector 01, Vereda 23, Casa Nro. 09, frente a la licorería El Toro, Barcelona, estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, así como la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, GISELA FORERO y la comparecencia la parte demandada asistida de abogado en ejercicio CARLOS GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 27.556 y de este mismo domicilio, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose a partir de este fin de semana 19-03- 2016 con debiendo en todos los casos el padre retirar a la niño en el Hogar Materno los días Sábado a las nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarla al hogar materno los días Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 P.m.).- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre y en los cumpleaños sucesivos se alternaran. EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre debiendo retirar a la niño en el hogar materno el día Viernes las seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna pero de acuerdo al labor que hoy desempeña el padre los día de asueto para el padre el niño permanecerá con el padre ,cuando le corresponda al padre deberá retirar a la niño en el hogar materno el día Miércoles a las Seis de la tarde (06:00 P.m.) y regresarla al hogar materno los día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 P.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran por semanas de forma alterna, cuando le corresponda al padre podrá compartir con su hijo una semana completa iniciándose el día Viernes y hasta el día Viernes de la semana siguiente debiendo en todo caso retirar a la niña en el hogar materno el día correspondiente a las Seis de la tarde (06:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 P.m.).- En caso de que ambos padres por motivos de vacaciones decidan viajar podrán compartir ambos padres durante quince (15) días con la niño tomando como fecha de inicio la fecha de inicio del viaje y de retorno, respetando siempre la igualdad entre ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 15 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre, debiendo el padre retirar el niño en el hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.). EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre esta se realizara desde el día 27 de Diciembre hasta el día 05 de enero, debiendo el padre retirar a la niño en el hogar materno debiendo el padre retirar a la niño en el hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.). Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos dieciséis (2016)
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LIVIA BRAVO