REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BH06-X-2006-000117
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (Cuaderno de Medidas).
DEMANDANTE: KAROLAINE LORENA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.556.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.184.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL SANCHEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.749.
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION (Cuaderno de Medidas), propuesta por la ciudadana KAROLAINE LORENA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.556, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.184, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.349.749, a favor de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 04/05/2006, y en fecha 19-07-06, se apertura el presente Cuaderno de Medidas. En fecha 01-03-16, se recibe diligencia suscrita por la ciudadana KAROLAINE LORENA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.556, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.184, manifestando que de manera voluntaria desiste del presente procedimiento y solicita se deje sin efecto todas y cada una de las medidas decretadas por el Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en fecha 19-07-06, y solicitando además se ordene el cierre y archivo del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JAVIER ABREU.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JAVIER ABREU.
SPG/LETICIA C.-
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